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Con motivo del impacto del COVID-19 en la economía española el pasado 26 de marzo el Congreso de Ministros aprobó la Norma de referencia RD-L 8/2020 del 24 de marzo de 2020. Se trata de un conjunto de medidas económico-financieras que pueden resultar confusas o de difícil aplicación en algunos casos. Desde Anta Consulting hemos preparado un resumen práctico para que las empresas y autónomos conozcáis, de la manera más sencilla posible, una de las medidas que consideramos más importantes y necesarias en estos momentos de incertidumbre: los avales por coronavirus.

Es una de las medidas más potentes en tanto en cuanto vienen a paliar estos meses de inactividad de muchas empresas y autónomos. Desde nuestra visión y con un punto de vista optimista confiamos qué pasado este mes de abril, veamos luz al final del túnel y nos adentremos en el escenario de V que todos deseamos. Ello supondrá una recuperación de la actividad económica relativamente rápida.

Aquí te contamos los principales aspectos que debes tener en cuenta para solicitar estos avales públicos. Destacamos que aunque el plazo para solicitar el préstamo es hasta el 30 de septiembre de 2020 esta financiación, aunque es para todos, se finaliza una vez agotado los fondos garantizados. Es decir, si te quieres acoger a los préstamos avalados por el ICO, te animamos a solicitarlos cuanto antes.

Avales por coronavirus: conceptos generales a tener en cuenta

  1. No se trata de ayudas económicas sino de avales cuya financiación la otorgan los bancos y el Estado responde en caso de impago de pymes y autónomos.
  2. Los avales del Estado no garantizan al 100% el préstamo concedido sino el 80% de los nuevos créditos concedidos para las refinanciaciones concedidas.
  3. No es una financiación del Estado sino una creación de líneas de avales, por lo que realmente el Estado está trasladando el riesgo de impago a las entidades financieras.

1- ¿Para quién están destinados estos avales públicos por COVID-19?

Todas las empresas independientemente de su tamaño y los autónomos siempre y cuando se hayan visto afectados económicamente por el virus. Para verificar la comprobación de la afectación a la actividad, se debe acreditar y presentar al banco de forma documental los estados financieros al cierre de 2019 y los correspondientes al año 2020. Estas medidas se suman a las ayudas para autónomos por el coronavirus ya decretadas, como la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social y de los pagos de hipoteca por local comercial.

2- ¿Todas las Empresas y Autónomos podrán optar a los avales del Estado?

Sólo las empresas y autónomos solventes para obtener la financiación. No podrán acceder las personas o empresas concursadas a 17 de marzo de 2020 ni las que a 31 de diciembre de 2019 estén en situación de morosidad. De igual manera una entidad financiera no tiene la obligación de financiar en función de sus criterios sobre la solvencia de un demandante del crédito. De igual manera las entidades pueden solicitar garantías adicionales por el importe no cubierto por el Estado. Recordemos que puede ser por un 20%.

3- ¿A qué deben destinarse estas ayudas públicas para empresas y autónomos?

    1. Cubrir necesidades de liquidez de las empresas.
    2. Abonos de nóminas.
    3. Pago a proveedores.
    4. Atender pagos de pasivo circulante como son préstamos, Hacienda o Seguridad Social.

4- ¿Cuánto tiempo pueden durar estas medidas?

El plazo máximo establecido para estos avales para autónomos y empresas de cualquier tamaño será de 5 años.

5- Costes y gastos derivados de los avales para autónomos y empresas

El coste de estas ayudas a empresas y trabajadores por cuenta propia lo asumirán las entidades financieras.

6- Intereses de los préstamos concedidos: ¿quién debe soportarlos?

Los intereses devengados deberán ser pagados por el beneficiario de estas ayudas públicas.

7- Dónde solicitar la financiación

Todas las entidades financieras que tengan suscritos acuerdos con el Instituto Oficial de Crédito (ICO). Puedes consultarlos en su página web pero son prácticamente todos.

8- Plazo de solicitud de estas ayudas a empresas y trabajadores por cuenta propia

Antes del 30 de septiembre de 2020 pero volvemos a recordarte que si lo tienes decidido, cuanto antes lo solicites mejor, puesto que es existe un riesgo más que cierto de que el presupuesto de estas ayudas públicas para empresas y autónomos se agote antes del plazo.

9- Importante: no se garantizará la concesión de financiación para todos los afectados

Los bancos gestionarán las solicitudes según se vayan liberando las líneas de avales por parte del estado y los fondos se agotarán de forma progresiva dado el calado del COVID-19. Pide cuanto antes estas ayudas públicas para autónomos y empresas.

10- ¿Se pagan impuestos por la financiación avalada?

No. Las empresas y autónomos que obtengan la financiación no deberán pagar impuestos adicionales. Si te han quedado dudas sobre este aspecto concreto o cualquiera de los que hemos explicado sobre los avales por coronavirus o simplemente necesitas ayuda con las gestiones para tu negocio, puedes encontrar al asesor fiscal que buscas en Anta Consulting. Llevamos 25 años ayudando a pymes y autónomos, ¡cuenta con nosotros!