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El impago es una de las principales preocupaciones de autónomos y pymes en España ya que puede poner en jaque la supervivencia del negocio.

Según un estudio de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad el ratio de morosidad en España (porcentaje de impagos respecto al total de facturación) se ha cifrado en el 2,4%.

Y durante el año pasado, más del 70% de los proveedores tuvo contratos o acuerdos comerciales con clientes que les imponían plazos de pago por encima de lo legalmente establecido (máximo 60 días según la Ley 3/2004). El plazo medio en España, de hecho, se sitúa en 77 días.

Ante esta situación, ¿qué podemos hacer para minimizar el ratio de impagos en nuestro negocio? Presta atención a estos 10 consejos:

  1. Deja por escrito el acuerdo a través de un contrato.
  2. Elabora un buen contrato donde se indiquen las condiciones del servicio, períodos de pago, penalizaciones en caso de retraso…
  3. Elige bien a los clientes e investiga un poco sobre su actividad y solvencia.
  4. Asegúrate de que tus facturas son legales; es decir, que no tienen errores o están incompletas.
  5. Guarda pruebas de tu trabajo; ya sea emails o albaranes de entrega. Son la prueba de que ha habido una relación comercial entre ambos.
  6. Cumple con lo pactado antes de reclamar el pago (plazos de entrega, etc.) para que el cliente no tenga excusa alguna.
  7. Usa pasarelas de pago certificadas en negocios online.
  8. No tengas vergüenza de reclamar lo que es tuyo. Si ves que el pago se retrasa, reclámalo y paraliza cualquier encargo que tengas pendiente.
  9. Acepta aplazar ciertos pagos si eso te garantiza cobrar.
  10. Acude a un abogado si la situación no mejora. Existen procesos más o menos rápidos para reclamar facturas sin cobrar y un profesional podrá asesorarte.

Sobre todo, lo más importante, recuerda que estás en tu derecho de reclamar el dinero que te corresponde por un trabajo hecho y entregado. No sientas miedo a perder un cliente por hacer reclamaciones justas y aplica las medidas necesarias en cada caso.

Fuente: Perea Abogados

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