Togas.biz

– RD 5/2021 de 12 de marzo –

Tras la publicación del RDL 5/2021 de 12 de marzo, finalmente ya tenemos las principales líneas de actuación donde se van a distribuir los 11.000 Millones de euros, todo y con ellos serán las CCAA las encargadas de su distribución, desarrollo y control, quedando por tanto a esta hora pendientes de la transferencia de los fondos, por un lado, y por otro, de cómo cada Comunidad Autónoma va a desarrollar y distribuir dichos fondos.

En líneas generales las 3 líneas de actuación tienen las siguientes características:

1.- Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (2.000 millones para baleares y canarias y 5.000 millones para el resto de CCAA)

¿Quién puede solicitarlas?

Todas las actividades relacionadas en el anexo 1 del RDL (se incorpora a la presente news)

¿En que se debe utilizar el dinero recibido de la ayuda?

Solo se puede utilizar para aquellas deudas que se han generado entre el 01.03.2020 y el 31.05.21 y que procedan de contratos firmados antes del día 13.03.21, por ejemplo:

  • Para pagar a proveedores
  • Para pagar acreedores financieros y no financieros
  • Para pagar costes fijos
  • Para reducir deuda de aval público

¿Qué requisitos debo cumplir?

La actividad debe tener una caída igual o superior al 30% de la facturación a cierre del ejercicio 2020 respecto al 2019.

Se exige el compromiso de mantener la actividad económica mínimo hasta el 30.06.2022

No debe tener resultado negativo en las cuentas del Impuesto sobre sociedades o la declaración de renta en el ejercicio 2019.

No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No se deben aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Para los autónomos con actividades en módulos, la ayuda directa será de 3.000 euros

Para actividades el resto de autónomos y empresas será como sigue:

  1. Cuando se tenga una reducción del 30% de la facturación y un máximo 10 empleados
    • Se podrá obtener una ayuda por importe del 40% de la caída de la facturación del 2020 respecto al 2019 (mínimo 4.000 y máximo 200.000)
  2. Cuando se tenga una reducción del 30% de facturación y más de 10 empleados
    • Se podrá obtener una ayuda por importe del 20% de la caída de la facturación del 2020 respecto a 2019 (mínimo 4.000 y máximo 200.000)

¿Para qué se deben utilizar?

En primer lugar, se realizarán pagos a proveedores por orden de antigüedad.

En segundo lugar, se podrá reducción deuda bancaria, primando la reducción de la deuda avalada por el estado

Ejemplos

Ejemplo A) Reducción de la facturación 600.000 y más de 10 empleados

  • Importe subvención = 600.000*20% = 120.000 euros

Ejemplo B) Reducción de la facturación 100.000 y menos de 10 empleados

  • Importe subvención = 100.000*40% = 40.000 euros

Ejemplo C) Módulos

  • Importe subvención – 3.000 euros

A tener en cuenta

  • Empresas con menos de 10 millones de facturación y varios establecimientos en diferentes comunidades autónomas solo pueden pedirlo donde se ubica su domicilio fiscal.
  • Empresas con más de 10 millones de facturación y diferentes establecimientos en diferentes comunidades autónomas pueden solicitarlos en todos

¿Desde cuándo se puede solicitar?

A partir del momento en que las CCAA dispongan de los fondos y hayan desarrollado la normativa al respecto, se apresurarán los plazos de solicitud, los cuales estarán abiertos hasta el 31.12.2021

Asimismo, las CCAA revisarán entre el primer trimestre del 2022 y el primer trimestre del 2023 el cumplimiento de los requisitos en las empresas solicitantes

Dejamos por ser muy extenso el tratamiento de las otras dos líneas de actuación aprobadas en este Real Decreto.

  • Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
  • Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Benito Palma
Estratégica y asesoramiento integral de negocios