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Ayer, día 1 de julio, el Foro Inclusivo (en adelante, FI) de la OCDE, mediante una declaración de 130 de sus 139 miembros, acordó elementos clave para abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía. El FI deberá ahora elaborar un plan de implementación detallado para su aprobación final en octubre.

Las nueve jurisdicciones que no han firmado el acuerdo son Barbados, Estonia, Hungría, Irlanda, Kenia, Nigeria, Perú, Sri Lanka y San Vicente y las Granadinas, si bien hay que tener en cuenta que muchos otros no forman parte del FI, entre ellos algunos relevantes como Chipre, Venezuela, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Puerto Rico, Argelia o Taiwán.

Como es bien conocido, el trabajo se concreta en dos pilares, teniendo el primero por objetivo un reparto de las bases imponibles de las grandes multinacionales de forma que se atribuya un mayor derecho de gravamen al mercado, y el segundo, el establecimiento de una tributación mínima global.

Pilar 1

El Pilar 1 trata de abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía. Los nuevos modelos de negocio hacen que en ocasiones no se puedan gravar de manera efectiva a las empresas, especialmente a las digitales, que obtienen beneficios en una jurisdicción pero carecen de la presencia física necesaria para constituir un establecimiento permanente.

De esta forma, el Pilar 1 establece unas reglas para permitir que mediante un nuevo nexo se atribuyan derechos de gravamen a las jurisdicciones de mercado.

Las empresas a las que les afectarán las nuevas reglas son aquellas multinacionales con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%. Se prevé que el umbral de facturación que se reduzca a 10.000 millones de euros, tras una revisión dentro de 7 años, siempre que se considere que las reglas han funcionado de forma adecuada. En aquellos casos, excepcionales, en los que, un segmento de actividad de la empresa cumpla con las reglas que delimitan el ámbito, se segmentarán las actividades de esta para incluir solo aquellas que superen los umbrales.

Quedan excluidos los grupos de los servicios financieros regulados y extractivos.

Para las empresas que cumplan los requisitos anteriores habrá una nueva regla de nexo mediante la cual parte de la base imponible (cantidad A) se atribuirá a la jurisdicción de mercado, siempre que la entidad obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en ese país. Se prevé un nexo menor, de 250.000 euros, que se aplicaría en los países de mercado más pequeños con un PIB de menos de 40.000 millones de euros.

Si se cumplen las condiciones anteriores, entre el 20 y el 30% del beneficio residual se atribuirá a las jurisdicciones de mercado, es decir, donde se utilicen o consuman los bienes o servicios.

No obstante, cuando los beneficios residuales de una empresa ya estén gravados en una jurisdicción de mercado, se acuerda un techo, mediante un puerto seguro, para limitar los beneficios asignados a dicha jurisdicción del mercado.

El trabajo sobre la denominada cantidad B queda pospuesto, comprometiéndose los países a completarlos para fines de 2022.

Las ganancias y pérdidas de las empresas multinacionales incluidas en el estudio se calcularán sobre la base de los ingresos contables financieros “con un pequeño número de ajustes”, dice el comunicado, que confirma que las pérdidas se trasladarán.

La base imponible se determinará partiendo del resultado contable, al que se realizarán unos mínimos ajustes sobre todo para eliminar la doble imposición y para permitir la compensación de pérdidas.

El Pilar 1 se implementará mediante un Convenio Multilateral, para el que se establece una entrada en vigor claramente ambiciosa en el año 2023.

Finalmente hay dos cuestiones relevantes, la primera que se establecerán los instrumentos adecuados para la prevención y resolución de disputas, anunciándose que aquellas relacionados con la cantidad A serán resueltas de manera efectiva, obligatoria y vinculante, parece que una referencia al arbitraje, si bien se aclara que se tendrán en cuenta aquellas economías en desarrollo para las que se había concedido un aplazamiento en la revisión de sus mecanismos de resolución de procedimientos amistosos (MAP).

Por último, se requiere que todos los países deroguen las medidas unilaterales que han adoptado para gravar los servicios digitales.

Pilar 2

Mediante el pilar 2 se acuerda que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre la base imponible a un tipo de gravamen como poco del 15%, es decir, el tipo aún no se ha acordado.

El Pilar 2 se basa en un mecanismo denominado “anti-erosión global de bases” (GloBE), si bien opera incluso cuando no se haya producido dicha erosión de forma abusiva, ya que regula, mediante una serie de reglas, una tributación mínima con independencia de la sustancia en el territorio.

La income inclusión rule (IIR) aplicaría un impuesto complementario a los ingresos de una empresa gravados en un determinado país por debajo del tipo mínimo acordado, es decir, opera en residencia, mientras que la undertaxed payment rule (UTPR) negaría las deducciones por pagos gravados por debajo del tipo impositivo mínimo (opera en fuente). El Pilar 2 también incluye la subject to tax rule(STTR) por la que se permite a las jurisdicciones de fuente gravar de forma limitada algunos pagos entre vinculadas que se graven por debajo del tipo mínimo. El tipo del STTR será entre el 7,5% y el 9%.

GloBE se aplicará a los grupos multinacionales que superen los 750 millones de euros de facturación (aquellos que están obligados a preparar la información país por país), excluyendo a las entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones sin fines de lucro, fondos de pensiones y fondos de inversión.

Se ha acordado el denominado “substance carve-out” de forma que se podrán excluir determinados ingresos que se graven al menos al 5% (previéndose que este tipo se eleve al 7,5% transcurridos 5 años) siempre que haya sustancia, determinada mediante los activos y sueldos en el territorio. De esta forma, se permitirían regímenes establecidos para fomentar el I+D.

A diferencia del Pilar 1, GLOBE no requiere adoptarse por todos los estados, pero sí que haya un enfoque común: los miembros del marco inclusivo no estarán obligados a adoptar las reglas, pero deben aceptar su aplicación por otros miembros del FI.

Conclusión

El acuerdo alcanzado es sin duda relevante, si bien quedan muchos aspectos por concretar. Hay, por ejemplo, incertidumbre sobre la coexistencia de la norma americana de GILTI con el pilar 2 y el vínculo entre el acuerdo y la derogación de los Impuestos de Servicios Digitales.

En España, el Pilar 1 afectará a contadísimos grupos, pudiendo tener el Pilar 2 mayor relevancia. Debería el gobierno derogar el Impuesto de Servicios Digitales, ya que se ha comprometido a ello mediante el acuerdo descrito. Hay que recordar que, si bien este impuesto está en vigor desde enero de este año, el primer pago ha sido pospuesto y se espera para dentro de un mes (el 2 de agosto).

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal

Javier González Carcedo

Socio responsable de Mercados y de Integrated Global Solutions en PwC Tax & Legal

Roberta Poza Cid

Socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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