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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado las multas impuestas por la Comisión Europea (CE) en 2013 a la farmacéutica danesa Lundbeck y a otras cuatro compañías farmacéuticas por acordar retrasar la comercialización del antidepresivo genérico 'Citalopram'. Las sanciones ascendieron en su conjunto a 146 millones de euros.

El tipo de acuerdo sancionado por la Comisión es el denominado “Pay for Delay”. La compañía titular de una patente sobre un medicamento paga a otro laboratorio independiente con el fin de evitar eventuales infracciones de su patente o bien para retrasar el lanzamiento y comercialización de un medicamento genérico en el mercado. De esta forma, el laboratorio que posee la patente puede seguir vendiendo la fórmula original del medicamento en cuestión sin enfrentarse a la competencia por parte de nuevos entrantes.

En este caso, Lundbeck firmó acuerdos con otros cuatro fabricantes de medicamentos para impedir que distribuyeran versiones genéricas de un antidepresivo que contiene el principio activo “citalopram, cuya patente expiró en el año 2002. El laboratorio danés se comprometió a otorgar compensaciones económicas para cada una de las compañías que se abstuvieran de comercializar el mencionado medicamento (Alpharma, Merck KGaA/Generics UK, Arrow y Ranbaxy), comercialización que, en opinión de Lundbeck, habría infringido sus derechos de patente.

En 2013, la CE impuso una multa total de 93,7 millones de euros a la farmacéutica danesa y 52,2 millones de euros a otros productores de genéricos. Según la CE, Lundbeck pagó elevadas cantidades a tanto alzado, compraba genéricos con el único fin de destruirlos y ofrecía beneficios en el marco de unos acuerdos de distribución, asegurándose de que, durante la vigencia del acuerdo, otros posibles competidores permanecerían fuera del mercado.

Lundbeck y las otras cuatro empresas de genéricos recurrieron la decisión ante el TGUE. El TGUE ha desestimado ahora dichos recursos y ha confirmado tanto las multas impuestas por la Comisión como la existencia de competencia potencial entre Lundbeck y los productores de genéricos interesados al tiempo de concluir los acuerdos de distribución.

El TGUE estima que la Comisión concluyó válidamente que los acuerdos discutidos constituían una restricción de la competencia por objeto, ante las posibilidades reales y concretas de que los competidores entraran en el mercado en caso de no haberse concluido estos acuerdos.

Entre tales posibilidades, los competidores podrían haberse planteado el lanzamiento del medicamento, corriendo el riesgo de enfrentarse a Lundbeck en eventuales litigios por vulneración de su patente. El Tribunal ha indicado, en este punto, que Lundbeck no consiguió demostrar que los acuerdos discutidos fueran objetivamente necesarios para proteger sus derechos de propiedad intelectual, dado que en todo caso Lundbeck podría haber protegido esos derechos acudiendo a los tribunales nacionales competentes en caso de infracción de sus patentes.

La CE sancionó también, en 2014, a Johnson and Jhonson y a Novartis con 16,3 millones de euros, y a Niche/Uniche, Matrix, Teva, Krka y Lupin con 427,7 millones de euros por conductas similares. Estos dos asuntos también están recurridos ante el TGUE.

La sentencia se encuentra disponible aquí.

Ana Jiménez-Clavería, Candela Sotés e Irene Moreno-Tapia