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¿Después de 18 meses de baja médica, ahora qué, qué pasa?

Una pregunta recurrente a día de hoy. Con la llegada del coronavirus, y la consiguiente paralización que se vivió durante tres meses en la Seguridad Social, muchas personas han rebasado el tiempo máximo de baja -18 meses- y no han recibido ninguna notificación del INSS al respecto

Esto es debido a que ahora hay una acumulación de expedientes a revisar, y se han retrasado las evaluaciones del Tribunal médico. En consecuencia, no saben si deben volver a su puesto de trabajo o si la entidad les va a proponer para una Incapacidad Permanente.

Esta incertidumbre está a la orden del día, por eso en este artículo conocerás los pasos que tienes que dar si te encuentras en esa situación y estás a la espera de la decisión del Tribunal Médico transcurridos 18 meses de baja (año y medio). Y si te planteas esta cuestión habiendo pasado únicamente los primeros 12 meses -no teniendo aún la prórroga de seis meses más-, no te preocupes porque tras leer este post también saldrás de dudas.

Baja de 18 meses sin haber pasado el Tribunal Médico

Tiempo agotado de Incapacidad Temporal en teoría, pero no en la práctica. Alarma. 18 meses de baja… ¿y el Tribunal Médico? ¿No hay que pasarlo? Tranquilo. Si el Tribunal Médico -o equipo de valoración de incapacidades- no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un “limbo” en materia laboral, no debes preocuparte en exceso. Se trata de un problema del INSS, cuyos responsables son muy conscientes de ello. Lo que has de hacer ahora es esperar a que se pongan en contacto contigo. Y lo harán mediante por escrito, donde te darán cita para que te valore el Tribunal Médico.

¿Si paso de los 18 meses estaré de alta?

Existe una posible prórroga de la baja laboral tras 18 meses, como detallamos en el siguiente punto, pero en cualquier caso depende exclusivamente de la Administración. No puedes pedir en este instante, por tu cuenta, una “nueva baja” después de estos 18 meses. En cualquier caso, y hasta que no te examine el equipo de incapacidades, legalmente seguirás estando de baja médica.


En definitiva, la responsabilidad, al no ser tuya, limita favorablemente tus acciones en ese sentido. No obstante, te recomendamos que pidas cita previa en el INSS, con el fin de que un funcionario pueda informarte del estado de tu expediente. Y quizá, solo quizá, agilizarlo… O que lo consultes por Internet, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.

18 meses de baja... ¿Y ahora qué?

Como adelantábamos en el apartado anterior, puede que el INSS decida que todavía debes permanecer en tratamiento y que, de forma extraordinaria y después de que te vea el Tribunal Médico, incremente hasta seis meses más tu baja médica, hasta los dos años como máximo. No se pueden rebasar, en total, los 730 días naturales. Por tanto, sí, se puede prorrogar en ciertas ocasiones la baja más de 18 meses con la denominada ‘demora de calificación’. Pero tendrías que recibir una comunicación expresa de dicha moratoria. Sin embargo, este hecho no suele darse a menudo, ya que implicaría demostrar fehacientemente que te recuperes de tu dolencia en un período muy corto de tiempo.

Lo más habitual es que, tras ser evaluado por el Tribunal Médico:

  • Inicien tu expediente de incapacidad permanente.
  • O que no se estime que no es necesaria la incapacidad y se dé por extinguida la incapacidad temporal por curación o mejoría.

Si la respuesta final es efectivamente la extinción del periodo de baja (notificada vía SMS), de momento tendrás la obligación de volver a trabajar. Esto es muy importante, porque de lo contrario te podrían despedir. Podrás reincorporarte a tu puesto sin perder días de trabajo -algo que antes podía pasar cuando solo se comunicaba por carta ordinaria, ya que esta se demoraba-. No obstante, te recomendamos que leas este otro artículo de nuestro blog para conocer tus opciones.

Sea cual sea la postura de la Seguridad Social, te informarán de ello por SMS. Sin necesidad de que vuelvas hasta entonces al trabajo. Y si la respuesta es que se inclinan a favor de estudiar para ti una pensión de invalidez, una vez que te emplacen a presentarte ante el equipo de valoración, el plazo para que emitan esta resolución es de tres meses. Y si no te llega en ese tiempo, deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo negativo.

Después de 18 meses de baja, ¿quién me paga?

Lo esencial es que, mientras sigan sin enviarte ninguna notificación, no dejarás de cobrar la baja actual. Por este motivo, este tipo de situaciones son prioritarias en los despachos de la Seguridad Social, dentro del área de la incapacidad laboral que ellos gestionan. Porque es esta entidad quien continuará abonando tu incapacidad temporal, pese a que ya se haya cumplido el año y medio. A no ser que lo estuviera haciendo la mutua de tu empresa, que si es así seguirá haciéndolo hasta el cierre de tu expediente, si la baja se debió a un accidente laboral o a una enfermedad profesional. También hay un tercer posible pagador: el Instituto Social de la Marina (ISM), para quienes estén afiliados a él.

Pero quizá no solo te estés preguntando quién te paga después de 18 meses de baja, sino también cuánto. Pues en realidad cobrarás lo mismo que durante estos últimos meses, es decir, el 75% de tu base reguladora.

¿Puedo exigir las vacaciones después de 18 meses de baja?

Las vacaciones son un derecho irrenunciable. De manera que sí se pueden disfrutar de las vacaciones tras una baja de 18 meses, según el periodo que te corresponda. Y se ha de solicitar a la empresa. Por otro lado, y en el supuesto de que tras ese año y medio se obtenga una pensión de incapacidad, las vacaciones debe abonarlas el empresario como no disfrutadas. Tampoco se pierden en ese caso.

Estos derechos se pueden reclamar en un plazo de un año y medio desde que finaliza el año natural donde se enmarcan esas vacaciones que no se han aprovechado. De modo que tienes dicho tiempo para exigir las vacaciones tras tus 18 meses de baja.

El finiquito tras 18 meses de baja

Como norma general, cuando a un trabajador se le adjudica una incapacidad, se produce la extinción de su contrato con la empresa. Asimismo, y aunque ello ocurra, puede que no sea definitivo, porque la Seguridad Social puede estimar que el pensionista puede llegar a mejorar en un plazo de dos años. Si así se determina, la empresa estará obligada a reservar su puesto de trabajo hasta que finalice dicho periodo.

Lo que sí es seguro es que el empleado debe recibir el correspondiente finiquito. Se le ha de liquidar, pero, ¡atención! no indemnizar.


La indemnización está orientada normalmente a los despidos, no a cuando a una persona se la declara tributaria de una incapacidad laboral. Y el finiquito es un pago de la parte proporcional de las pagas extras -si no estaban prorrateadas- y las vacaciones generadas no disfrutadas.

Pese a ello, a veces la empresa sí tiene regulada por convenio colectivo la indemnización por incapacidad (para todos o ciertos grados), o tiene contratado un seguro aparte a este efecto. En cualquiera de esos casos, debes reclamarla, y si no estás seguro de tener esa posibilidad, consulta al empresario si lo tiene o no contemplado.

Conclusión

Ya conoces lo que pasa después de 18 meses de baja laboral. Puede que consigas una prestación por incapacidad. Por eso, si el INSS no te ha remitido ninguna comunicación por SMS extinguiendo tu incapacidad temporal, recuerda que debes esperar. Las mesas de quienes deciden este tipo de asuntos están repletas de expedientes, y todo va más lento.

El covid ha hecho mella. Todo está encallado. Pero poco a poco la situación se irá resolviendo.

Acerca de Jorge Campmany

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.