El 12 de junio de 1985, España firmó el acta de adhesión a la entonces denominada Comunidad Económica Europea y, desde entonces, ha experimentado una transformación económica, social y política muy notable, mejorando significativamente el bienestar de la sociedad española en su conjunto.
En estos 30 años transcurridos, las políticas sociales y laborales de la actual Unión Europea han tenido como objetivos principales alcanzar un alto nivel de empleo y una fuerte protección social, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y velar por la cohesión social.
A tal fin, se han ido elaborando diversas directivas mediante las que no solo se ha ido armonizando la legislación de los Estados Miembros en las áreas que abarca el Tratado de la Unión Europea, sino que también se ha ido adaptando el derecho a la realidad social existente en cada momento. Así, por ejemplo, frente al incremento de las modalidades contractuales, se estableció la obligación del empresario de informar al trabajador de las condiciones laborales aplicables (Directiva 91/533/CEE); con el objeto de combatir la discriminación de determinados colectivos y favorecer un trato igual al resto de trabajadores, se firmaron diversas directivas sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), los contratos a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE) y el trabajo a través de empresas de trabajo temporal (Directiva 2008/104/CE). En la misma línea de protección de los derechos del trabajador, se aprobaron las directivas relativas a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/391/CEE), a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Directiva 2006/54/CE), o a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Directiva 2008/94/CE).
Especial importancia tiene el reconocimiento del derecho a la libre circulación que comprende no solo el derecho de los ciudadanos comunitarios y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros, sino también a trabajar sin que se precise autorización al efecto. Este principio de libre circulación no se formuló como un principio general sino que, en el ámbito laboral, se concretó en medidas y prohibiciones específicas. En este sentido, la Constitución Europea ha recogido la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, y, en lo que se refiere a la coordinación de los sistemas de previsión social en el ámbito europeo, se prevé la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para su cálculo.
Resulta patente el avance que hasta la fecha ha supuesto la integración de España en la Unión Europea, si bien queda todavía un arduo camino que recorrer, que debe estar focalizado en los próximos años, entre otras cuestiones, en reducir la tasa de desempleo y erradicar el empleo sumergido.
En relación con lo anterior, cabe destacar dos iniciativas de la Unión Europea:
No cabe duda de las ventajas que, en el ámbito del derecho laboral, ha supuesto para los españoles la adhesión a la Unión Europea. No obstante, cabe aun profundizar más en la armonización de las legislaciones nacionales, sin olvidar que una sociedad y una economía en constante cambio exigen una tarea de revisión constante y adaptación permanente a la realidad de cada momento, promoviendo siempre, con el esfuerzo conjunto de todos los Estados Miembros, el objetivo común de fomentar la paz, el progreso sostenible y el bienestar de los ciudadanos.
Departamento de Laboral de Garrigues