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Aunque los últimos indicadores económicos destacan un leve repunte en la formalización de hipotecas, la coyuntura económica, la bajada de salarios y los requisitos exigidos por las entidades bancarias para conceder préstamos hipotecarios siguen haciendo del alquiler el medio más habitual para poder independizarse o conseguir una vivienda en la que poder habitar.

Ahora bien, el aumento imparable de los últimos años del precio del alquiler, precisamente por esta demanda especialmente agravada en las grandes ciudades, obliga a que cada vez más se utilicen nuevas formas de alquiler o que aumenten otras que hasta ahora parecían predestinadas a colectivos muy determinados; y así, entre ellas, encontramos la que se conoce como piso compartido, fórmula muy utilizada inicialmente para estudiantes, y que en la actualidad se va extendiendo cada vez más para más perfiles.

Como aspectos positivos a este tipo de contratación para el propietario, está la posibilidad de recuperar la vivienda con más facilidad en caso de necesidad, una menor tasa de morosidad en este tipo de inquilinos, así como que éstos se involucran a la hora de encontrar sustituto cuando una habitación queda libre para sufragar así de nuevo, lo antes posible, los gastos de la vivienda.

Conviene así, ante el incremento de su uso, detenerse desde el punto de vista jurídico en su regulación y destacar 5 aspectos en el caso de que pienses en esta opción de alquiler:

En el caso de que ya se encuentre en un piso alquilado, y quiera subarrendarlo, le recomendamos que vea el siguiente enlace: ¿Es posible ceder o subarrendar el inmueble que tengo alquilado?

.-A diferencia respecto al alquiler completo de una vivienda el contrato de piso compartido se regula por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

.- El propietario de la vivienda, debe realizar un contrato por cada uno de sus inquilinos, escenario que hace que cobre especial importancia, sino la tenía ya, disponer de un contrato bien redactado y completo, incluyendo así, entre otros aspectos, detalle de la habitación a ocupar, el precio pactado por la habitación, la forma de pago, el tiempo de duración del contrato, cómo se distribuyen los servicios comunes… a fin de que, en caso de incumplimiento u controversia sea más fácil acudir a él, evitando así “males mayores”.

Otra opción es que el arrendatario sea el que subarriende las habitaciones, si bien será necesario el consentimiento del propietario si el contrato prohíbe el subarriendo.

.- La duración del alquiler es la que establezcan las partes, no rigiéndose el sistema de prórrogas previsto en la LAU (Ley de arrendamientos urbanos), siendo lo más habitual que se acabe estableciendo como periodo de duración del contrato de alquiler de piso compartido el periodo lectivo, como sucede así, normalmente, en el caso del colectivo de los estudiantes.

.-El arrendamiento por habitaciones tiene que darse en vivienda amueblada, por lo que hay que establecer una relación del mobiliario que dispone la habitación que se procede a alquilar así cómo el de las zonas comunes.

.- Refleja en el contrato cómo se establece el uso y disfrute de las zonas comunes, y la responsabilidad y gasto de cada inquilino sobre las mismas. reflejándose, además, normas sobre la utilización de las zonas comunes.

Recuerda que al no regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y sí por el código civil, en caso de que se produjera la venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la vivienda

Por tanto, nos encontramos en un escenario en el que la libertad de pactos existentes, exige tanto para arrendador como arrendatarios disponer de un contrato completo, que incluya el máximo de información sobre el alquiler a fin de minimizar los posibles conflictos o controversias que pueden suceder durante el periodo de vigencia del mismo.

Por ello recomendamos que si vas a alquilar una habitación o bien eres el propietario de la vivienda y valoras el alquilarla por habitaciones, te pongas en contacto con un abogado, que te asesore y te ayude en la realización del contrato o bien te asesore sobre él, con la consecuente seguridad jurídica que nos permitirá acudir al auxilio judicial en caso de incumplimiento.

Recuerda que, el mejor remedio contra futuros problemas, es disponer de la garantía de que has seguido los cauces legales para evitarlos.

Autor: Agustí SOT, Abogado

Fuente: AOB Abogados

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