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¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada es la posibilidad que tiene algunas personas de jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Deben cumplirse unos requisitos de cotización, edad, y en determinados casos también se exigen otros requisitos personales.

La ley 27/2011 supuso un gran cambio en nuestro sistema de jubilación. Se endurecieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. La idea es que este tipo de jubilación desaparezca de forma lenta y para la mayoría de casos.

En este artículo os vamos a explicar los tipos de jubilación anticipada que existen en la actualidad, modalidades de acceso y requisitos. Además os daremos 5 consejos muy útiles a tener en cuenta si estás planificando la jubilación.

¿Cuántos modos de acceso hay a la jubilación anticipada? Requisitos.

Hemos dividido los accesos a la jubilación anticipada según varias situaciones que determina la ley.

Jubilación anticipada por trabajo penoso

Este es el caso de aquellos trabajos que se consideran penosos o tóxicos y que han perjudicado la salud del trabajador por el desarrollo del trabajo durante su vida laboral. ¿Qué trabajos están incluidos? Los mineros, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y ertzaintzas.

Cada profesión tiene sus requisitos particulares. La idea básica es que la edad de jubilación puede llegar a reducirse hasta los 52 años.

Es necesario haber cotizado 15 años en dichas profesiones y 2 años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. En este supuesto se incluyen también las personas que durante su vida laboral tenían reconocido un 65% o más de discapacidad. Los años que faltan hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria se cuentan como teóricamente cotizados a efectos de calcular la base reguladora.

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

La ley diferencia entre aquellos trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% de discapacidad y también aquellos que tengan un 45% de discapacidad.

Respecto al grupo del 45% de discapacidad debe hacerse constar que sólo es para unas enfermedades concretas:

  • Discapacidad intelectual.
  • Síndrome de Down.
  • Parálisis cerebral.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis Quística.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio y síndrome postpolio.
  • Daño cerebral.
  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.

Si la enfermedad no está en este listado aunque se tenga un 45% o más de discapacidad no se tendrá derecho a la jubilación anticipada. Es muy importante destacar que es necesario trabajar un mínimo de 15 años teniendo el reconocimiento de la discapacidad del 45%.

Por ejemplo: No valdría solicitar a los 58 años el grado de minusvalía que te reconocieran un 45% o más y entonces solicitar la jubilación anticipada. Se debe tener el reconocimiento de la discapacidad durante al menos 15 años. Es cierto que algunos Juzgados están relativizando este requisito.

Estos trabajadores podrán jubilarse a los 56 años de edad.

La diferencia de la jubilación anticipada con discapacidad igual o superior al 65% es que la edad en la que se podrán jubilar es a los 52 años y puede ser cualquier enfermedad o grupo de enfermedades. Se requiere asimismo un mínimo de 15 años de cotización.

Jubilación anticipada de mutualistas con coeficiente reductor

Los trabajadores mutualistas que tuvieran tal condición antes del 1 de enero de 1967 pueden jubilarse a partir de los 60 años. A diferencia de los casos anteriores, la opción de la jubilación anticipada supone una penalización. Se aplicará un coeficiente reductor de un 8% anual por cada año que falta hasta llegar a los 65 años. Es decir, si nos jubilamos con 60 años nos reducirían la pensión un 40%!!.

Es necesario haber cotizado 15 años y 2 años de los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada ordinaria (sin tener la condición de mutualista)

Operan dos normativas la anterior a la ley 27/2011 y la posterior.

CON LA NUEVA LEY

Si la jubilación es forzosa (despido por causas empresariales “objetivas”, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o violencia de género) será con una antelación de 4 años de la edad de jubilación ordinaria.

Para 2016: 61 años si has cotizado un mínimo de 36 años. O 61 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años.

Si la jubilación es voluntaria será con una antelación de 2 años de la edad de jubilación ordinaria.

Para 2016: 63 años si has cotizado un mínimo de 36 años. O 63 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años.

En ambos casos es necesario haber cotizado 33 años.

CON LA LEY ANTERIOR

Te podías jubilar a los 61 años con independencia de la edad ordinaria de jubilación. Y era necesario haber cotizado 30 años.

¿Cómo beneficiarme de la ley anterior?

Sólo pueden optar por la ley anterior aquellas personas que:

  1. Que su contrato se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. IMPORTANTE: Siempre que no vuelvan a cotizar en ningún otro régimen de la Seguridad Social (no vuelvan a trabajar).
  2. Trabajadores cuyo contrato se haya suspendido o extinguido como consecuencia de un ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o concursos, aprobados antes del 1 de abril de 2013.
  3. Jubilados parciales antes del 1 de abril de 2013.

En todo caso es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación deberá solicitarse antes de 1 de enero de 2019.

Consejo #1: Cuánto vas a perder (o a ganar) si te jubilas de forma anticipada.

Dentro de los consejos más importantes cuando planifiques tu jubilación anticipada está en saber cuánto vas a perder si te jubilas en comparación a la jubilación ordinaria que te correspondería. Como hemos visto, según que tipo de pensión de jubilación anticipada optes podrás tener una mayor o menor penalización. Por ello es muy importante saber qué vía de acceso escoger y cuánto perdemos en comparación con seguir trabajando hasta la edad de jubilación ordinaria.

Consejo #2: Calcular los gastos fijos.

Los gastos fijos que tenemos no son los mismos cuando estamos trabajando que cuando nos jubilamos. De ahí que sea principal saber qué gastos vamos a poder eliminar para calcular si con la pensión que nos queda podemos satisfacer nuestras necesidades. Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación está sujeta a IRPF, la cantidad que cobraremos no es limpia.

Consejo #3: Valorar la incapacidad permanente.

Uno de los motivos más frecuentes de jubilarse de forma anticipada es porque se padece una enfermedad o lesión que te impide el desarrollo de tu profesión o te la hace muy penosa. La incapacidad permanente puede ser una solución para avanzar la edad de jubilación. Los mayores de 55 años cobran el 75% en caso de incapacidad total y el 100% si es absoluta. Además en el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta está totalmente exenta de IRPF incluso después de los 65 años.

Consejo #4: El jubilado anticipado puede solicitar la incapacidad absoluta y la gran invalidez.

Ya estamos jubilados pero aún no tenemos los 65 años o la edad de jubilación ordinaria que nos correspondería.

¡Podemos solicitar la incapacidad absoluta o la gran invalidez! Así es, si padecemos una enfermedad o lesión que nos impide trabajar o necesitamos de la ayuda de tercera persona la debemos pedir.

NOTA: no puede solicitarse la incapacidad permanente total.

Estará exenta de IRPF y lo más probable es que cobremos una pensión muy superior a la de jubilación anticipada.

Consejo #5: Es compatible con otras pensiones.

Las pensiones que se vinieran cobrando como consecuencia de las cotizaciones anteriores (paro, incapacidad temporal, etc…) son incompatibles y debe optarse entre una u otra. Las demás serán compatibles: como la viudedad.

Además también es importante tener en cuenta que puede trabajarse de forma flexible a jornada parcial. Si se vuelve a trabajar la jubilación se suspende y las cotizaciones nuevas se tendrán en cuenta para rebajar los coeficientes de reducción.