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El recurso de casación en el orden contencioso administrativo ha sido reformado en profundidad mediante la Disposición Final 3ª de la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Para llevar a cabo esta reforma, la disposición final referida modifica los arts. 86 a 93 y suprime los arts. 94 a 101 LJCA.

El nuevo modelo aprobado, que entrará en vigor el próximo 22 de julio, introduce modificaciones muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables.

Igualmente, en esta reforma, se faculta a la Sala del Gobierno del TS a determinar, mediante acuerdo publicado en el BOE, la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas al recurso, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación. 

La Sala ha aprobado por unanimidad el pasado 20 de abril, con justificación en “la notable ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, en los términos señalados en el art. 86 de la LJCA”, y en el “previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo”, que exigirán “un notable esfuerzo por su parte y la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este tribunal", que todos los recursos de casación que afecten a la jurisdicción contencioso-administrativa han de limitar su extensión y formato a 50.000 caracteres, incluidos los espacios- un equivalentes a 25 folios- por una cara.  Se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” de tamaño 12, con un interlineado de 1,5 y unos márgenes de 2,5 centímetros, los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato decreciente y comenzando en el número 1.  Así, aquel compañero que realice dicho trámite, deberá certificar al final del escrito el número de caracteres que contiene.

Si bien esta medida impuesta constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, no es desconocida en otro Tribunales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta normas que regulan de manera detallada la estructura de los escritos tienen como finalidad, facilitar la lectura y decisión de los asuntos recurridos ante este Tribunal y establecer una estructura y formato uniforme de cara a su tratamiento digital, pero si el legislador ha querido aumentar el caso de supuestos que accedan al recurso de casación y ha establecido la posibilidad de imponer unas normas, éstas no deberían suponer una obligación.

Ante esta situación, cabría preguntarse, ante un incumplimiento de estas formalidades, ¿existirá un requerimiento de subsanación?
 ¿Estaremos ante un motivo de inadmisión?
¿No suponen estas medidas dictadas, con carácter previo a su entrada en vigor, ya una limitación al derecho de defensa?
¿Con esta restricción no se está produciendo ya una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente?.

Para responder a cada una de estas preguntas tendremos que esperar a su entrada en vigor y desarrollo….

Cristina Jiménez Díaz