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Entre las personas acogidas al Régimen de Trabajadores Autónomos y que realizan una actividad económica por cuenta propia suele surgir una duda reiterativa y frecuente, ¿cuáles serán los gastos que pueden deducirse en el desarrollo de la Actividad Económica? Éste siempre ha sido un punto controvertido en cuanto a la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria, es por ello que, vamos a intentar desglosar aquellos que, por la fina línea que los separa de los gastos personales, pueden ser más difíciles de delimitar.

Oficina o local específico para el desempeño de la actividad:

En el momento de darse de alta en una actividad económica deberá informar a Hacienda los datos del local en los que va a ejercerla. Una vez se ha delimitado el mismo, podrán deducirse los gastos que del mismo se deriven, a modo de ejemplo, hipoteca, alquiler, reformas, agua, luz, gas, etc.

En el caso que decida ejercer la actividad en su vivienda habitual, deberá informar a la Administración tributaria, del tanto por ciento afecto de la misma. Este es uno de los puntos que más debate ha generado con Hacienda; tradicionalmente la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en diversas consultas vinculantes, como por ejemplo la 1632/15 o la 1616/15, ha distinguido entre los gastos asociados a la titularidad del inmueble, (como por ejemplo el IBI, las tasas de basura, el seguro de responsabilidad civil de la vivienda etc.), deducibles en la parte proporcional a la parte afecta, y, los gastos de suministros, (como pueden ser el agua, la luz, el gas, la calefacción, etc), los cuales no pueden deducirse. En este último punto, el criterio de la DGT ha sido matizado por el Tribunal Económico Administrativo Central en la Resolución de 10 de septiembre de 2015, en la que se permite al contribuyente deducir los gastos relativos a suministros, (proporcionalmente a la afectación de la vivienda a la actividad teniendo en cuenta tanto los m² afectos, como las horas efectivas de trabajo), cuando puedan vincularse con la obtención de sus ingresos.

Para el caso de que la vivienda no se tenga en propiedad, sino que esté alquilada, se aplica el mismo criterio de proporcionalidad a los importes que se paguen mensualmente por el alquiler.

Teléfono móvil

En la reciente consulta vinculante de 25 de mayo de 2015, la DGT ha establecido que el gasto telefónico podrá deducirse siempre y cuando la línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. En cuanto a la deducibilidad de los gasto de telefonía móvil, se tratará de una cuestión de prueba por parte del contribuyente en caso de ser requerido.

Vehículo

En el caso del uso del vehículo propio para el desarrollo de la actividad económica, se ha pronunciado la DGT en consultas vinculantes como la 2181/15, 2628/15, 1616/14, entre otras, en las que concluye que, tanto la amortización del propio vehículo, como los gastos generados como gasolina, peajes, aparcamiento…, deben relacionarse con la actividad, y por lo tanto, si no se relaciona con la misma, no podrán deducirse.

Se establece un límite en el artículo 9 del Reglamento de las Personas Físicas de 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido, sumándole a este importe además los gastos de peaje y aparcamiento.

Viajes

Por lo que respecta a los desplazamientos, siguiendo el patrón de los dos anteriores gastos, se deberá probar que sean necesarios para la obtención de los ingresos, encontrando en este sentido Consultas Vinculantes como la 180/13, o la 2535/15, 1183/15. Se debe tener mucho cuidado con los gastos de restauración, en cuanto a comidas, ya que en este sentido la Jurisprudencia es contradictoria, tratándose de una cuestión de prueba por parte del obligado tributario que debe demostrar que este gasto de restauración tiene relación directa con la actividad.

Existen unos límites relativos a los gastos de Manutención cuando es necesario desplazarse como consecuencia de la Actividad Económica, estos los marca el artículo 9 del Reglamento, que establece que:

  • En cuanto a los gastos de estancia: todos los importes que estén debidamente justificados.
  • Respecto a los gastos de manutención:
  • 53,34.-Euros diarios si el desplazamiento se produce dentro del territorio español. A este importe deben sumarse 26,67.-Euros al día para el caso que sea necesario pernoctar en municipio distinto al del centro de trabajo.
  • 91,35.-Euros diarios si el desplazamiento se produce a territorio extranjero. A este importe deben sumarse 48,08.-Euros al día en caso que se pernocte.

Ropa

En este sentido, encontramos varios pronunciamientos, y consultas vinculantes como la 180/13 o la 2020/14 o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 11/2014, en la que se concluye que no pueden deducirse los gastos en ropa si no tienen carácter de ropa específica para la actividad económica. Por ejemplo batas, farmacéuticas, togas, e incluso ropa de diario cuando la cuantía invertida en la misma no resulte desproporcionada con los ingresos obtenidos en la actividad.

Gastos de formación:

Sucede exactamente lo mismo que para el resto de gastos, debe probarse que los gastos de formación son necesarios para el correcto desarrollo de la actividad económica (consultas vinculantes 180/13, 0807/15, 0899/14 o Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 157/11).

Como conclusión, verán que se sigue un hilo conductor en cuanto a la deducibilidad de los gastos, que puede resumirse en la necesidad de la existencia de una correlación entre ingresos y gastos; es decir, debe justificarse que los gastos que se pretenden deducir sean necesarios para la obtención de los Ingresos de la actividad económica que ejerza.

Para resolver sus dudas, ya sea en cuanto a la deducibilidad de sus gastos, o en relación con su actividad económica, así como cualquier otra que pueda surgirles, pueden contactar con nuestro equipo de especialistas en cualquier momento a través de los datos de la sección de contacto de nuestra web, será para nosotros un placer atenderles.

Mireia Navarro
Abogada

Fuente: BD Abogados

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