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Estas 7 preguntas frecuentes sobre el divorcio se podrían agrupar en dos grandes bloques. El primero al que corresponderían las tres primeras sería el del régimen de visitas. Sobre qué es el mismo y algunas situaciones de incumplimiento del mismo. El segundo bloque se compone de tres preguntas sobre la pensión de alimentos de los hijos. Para terminar la séptima pregunta es relativa a la modificación de medidas del convenio regulador. En éste es donde se disponen las cuestiones que tratamos en los dos bloques, régimen de visitas y pensión de alimentos.

El régimen de visitas

Cuándo nos referimos al régimen de visitas lo hacemos sobre el calendario de visitas que se planifica para que el progenitor que no convive con los hijos pueda disfrutar de tiempo con ellos. Y lo que es más importante que los hijos no ven impedido su derecho de estar con ambos progenitores. En buena lógica cuando la relación de los progenitores no es viable no se puede obligar a la convivencia de todo el núcleo familiar. Así las cosas se plantea un calendario de visitas para el que no conviva con los hijos. Por lo general se plantea un calendario de mínimos. Deseable que en cada caso y en la medida de las posibilidades sea más amplio.

Ese calendario de mínimos se sustenta en fines de semana alternos. Y la mitad de los periodos vacacionales del curso escolar. En nuestro país existen tres periodos de vacaciones escolares, la Navidad, la Semana Santa y las vacaciones de verano. Como decimos lo ideal es que ese calendario se amplié según las circunstancias y cada caso concreto. Por ejemplo con algunas tardes entre semana en el curso escolar o en días señalados.

Incumplimiento del régimen de visitas

Una pregunta recurrente es qué pasa cuando se incumple el régimen de visitas. A nadie se le escapa que existen dos escenarios diferentes. Uno sería en el que el progenitor que tiene asignado el mismo lo incumple. Esto es que el progenitor no custodio no cumple con el calendario de visitas. Ante este escenario el progenitor custodio puede presentar un escrito ante Juez para informar de ese incumplimiento. De tal forma que si el progenitor no custodio en el futuro pretende iniciar el contacto con sus hijos deba hacerlo con la intervención judicial. En principio esta actitud puede ser castigada con sanciones pecuniarias mensuales.

El otro escenario posible es que el progenitor custodio impida ejercer el derecho al régimen de visitas al otro progenitor y a sus propios hijos. En este caso se entiende que se ha llegado a una situación en la que el dialogo entre ambos no es fructífero. Es el momento de acudir a la ayuda de un abogado y a la intervención judicial. No olvidemos que el convenio regulador es fruto de una sentencia judicial. El incumplimiento de lo allí acordado es a todos los efectos una violación de una orden de un tribunal. La misma puede llegar a ser castigada con penas de prisión dependiendo del caso y las circunstancias.

Tras la visita no se entrega al menor

Sin duda otra de las preguntas recurrentes sobre el periodo de visitas. Qué pasa si finalizado el periodo de visitas el progenitor no custodio no entrega al menor. Como decíamos antes estamos ante la violación de una orden judicial. Recurriremos al juzgado para poner fin a esta situación, y se contará con el concurso de las fuerzas del orden para dar cumplimiento a la misma.

Qué es la pensión de alimentos

Llegamos al segundo bloque temático de nuestras 7 preguntas frecuentes sobre el divorcio. Nos adentramos en la pensión de alimentos, ¿qué es? Bien se trata de una cantidad de dinero que de forma mensual se abona para atender las necesidades del menor. Esto es el progenitor no custodio se la abona al custodio con esa finalidad. La cuantía de la pensión de alimentos depende de las necesidades del menor. Al tiempo de las posibilidades económicas de ambos progenitores. Así como de otras cuestiones tangenciales. EL número de hijos, los gastos del que abandona la vivienda familiar. E incluso de la necesidad o no de tener que abonar pensión compensatoria.

La pensión de alimentos, ¿se calcula para todos los hijos?

Nos hacen mucho esta pregunta se calcula para todos los hijos en global o no. La respuesta es que no se puede hacer así. Es vidente que hay que estudiar las necesidades de cada hijo individualmente y no las del conjunto. De tal forma que en ocasiones la cantidad estipulada para cada uno no tiene porque ser la misma. Pensemos que pueden existir hijos con necesidades especiales, que conllevan más gasto que el resto. O que en una misma unidad familiar puede haber menores y mayores de edad no independizados económicamente. Por pura lógica las necesidades no son las mismas en estos casos.

Los gastos extraordinarios de los hijos

Otra de las preguntas más escuchadas en el despacho versa sobre los gastos extraordinarios. Estos gastos son aquellos que van surgiendo en el día a día de los menores. Y que no han sido contemplados obviamente en el cálculo de la pensión de alimentos. Por ejemplo las actividades extra-escolares, compra de gafas o el dentista. Por lo general el juez establece que esos gastos sean compartidos al 50% entre los dos progenitores. Lo cierto es que en los convenios reguladores se pueden establecer cláusulas que tiendan a no abusar de esos gastos extraordinarios.

Modificar las medidas del Convenio Regulador

Llegamos al final de nuestras 7 preguntas frecuentes sobre el divorcio. Hablamos de la posibilidad de modificar las medidas contenidas en el convenio regulador. Para ello se debe dar que las circunstancias de cuando se tomaron las misma varíen sustancialmente. Los convenios reguladores deben recoger las circunstancias de ambos progenitores y de los hijos en común. De tal forma que no podemos usar el mismo convenio para diferentes divorcios. Esas circunstancias van desde las laborales, las de salud, personales y económicas. Así llegado el momento en que algunas de éstas cambien significativamente se podrá pedir la modificación de las mismas. Para ello presentaremos una demanda de modificación de medidas.

Fuente: Vilches Abogados

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