Togas.biz

Se aprueban importantes medidas de reforma del trabajo autónomo que fomentan el desarrollo del emprendimiento y afecta a: la mejora de la cotización a la Seguridad Social, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), la conciliación entre la vida familiar y laboral del Autónomo, mejora de la fiscalidad, formación profesional y accidentes de trabajo.

La Reforma de autónomos queda recogida en la Ley 6/2017 de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre.

Desde Anta Consulting, una de las asesorías fiscales en Madrid con mayor experiencia en Autónomos, te contamos las 9 claves que afectarán a la actividad del Autónomo.

1 Ampliación del Tiempo de duración de la Tarifa Plana para Autónomos

(Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007)

Pasa de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

La nueva Ley contempla el derecho de los trabajadores autónomos, a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 € mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Igualmente se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de

cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

2 Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social para autónomos.

(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS)

Hasta un máximo de 3 veces al año, el trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja y en esos meses solo pagarán por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero.

Podrán realizarse hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que se abonarán esos meses la cuota por los días del mes trabajados.

Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

3 Posibilidad de cambiar la Base de Cotización hasta 4 veces al año.

(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995)

Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año (antes de la nueva reforma de los Autónomos eran 2) los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha vigente. De esta manera se pretende una mejor adecuación entre las cotizaciones y los ingresos.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

4 El Accidente In Itinere se considera como Accidente de Trabajo.

(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS)

Equiparación del accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales y por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad profesional.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

5 Posibilidad de Compatibilizar la actividad de Autónomos con el 100% de la pensión de Jubilación.

(D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS)

Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación (frente al 50% anterior) con el mantenimiento de su actividad, siempre y cuando se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. En caso de no contar con un trabajador por cuenta ajena se mantiene en el 50%. De esta forma, la nueva ley de Reformas urgentes para Autónomos pretende favorecer la contratación sin perjudicar el cobro de la pensión siendo autónomo.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

6 Conciliación Familiar:mejoras sobre las medidas existentes.

(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007)

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

En lo que se refiere a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción y deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

7 reducción del Recargo por retraso en el Pago de las Cuotas.

(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS)

Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente. Anteriormente era del 20%.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

8 Bonificación a la Contratación Indefinida de Familiares

(D.A. 7ª L 6/2017)

Nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge,

ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos:

  1. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
  2. Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

9 Discapacidad , Violencia de género y Terrorismo: mejoras en la cotización.

(Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007)

En la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente:

  1. El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
  2. Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Si quieres saber más sobre que incluirá la nueva Ley de Autónomos o tienes cualquier duda, no dejes de visitar la página de Anta Consulting y conocer los beneficios fiscales que conlleva trabajar con una Asesoría Fiscal profesional.