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Euroaudit, S.L.P. es una firma de auditoría, fundada hace 25 años por D. Emilio Álvarez Pérez-Bedia e integrada por profesionales formados en empresas multinacionales del sector, con una dilatada experiencia profesional. Recientemente se ha incorporado como socia la economista Dña. Núria Llevot Santamaria. Desarrollan su actividad en todo el territorio nacional y principalmente en Barcelona, Valencia y Madrid. Las medianas y pequeñas empresas, así como las filiales de empresas multinacionales, constituyen sus principales clientes.


Conscientes de que la creciente globalización del mundo empresarial presenta los riesgos de una despersonalización en los servicios, han querido enfocar su misión en ser los mejores en lo que saben hacer: administración concursal, auditoría contable, informes económicos y judiciales y auditoría del sector público, ofreciendo un servicio realmente eficaz para cada empresa, garantizando independencia y seriedad profesional. Cuentan también con una participación a nivel internacional, a través de la Asociación FY Internacional, con sede en Vancouver (Canadá) y delegaciones en las principales capitales del mundo, que les permite aportar diferentes puntos de vista, con el objetivo de prestar los mejores servicios y soluciones a sus clientes en todo el mundo.

D. Emilio Álvarez Pérez-Bedia, en  calidad de Presidente del Registro de Economistas Auditores de Cataluña (REA), Vicesecretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Cataluña y como miembro activo del REFOR siempre ha manifestado que  los datos de concursos de acreedores publicados en el Boletín Oficial del Estado diariamente, es una base estadística de primer orden, aunque no la única (Banco de España, Consejo General del Poder Judicial, Instituto Nacional de Estadística, etc.), para evaluar el nivel de insolvencia empresarial actual en España.

Según indica el Observatorio Concursal del REFOR (Registro de Economistas Forenses), el número de concursos que se prevé que serán declarados en el año 2.011 será de 7.025, la cifra más elevada de todas las que se han registrado hasta la fecha actual. Lo que supone un aumento del 22, 2% respecto al año 2.010. Y lo que es peor en el cuarto trimestre se ha acentuado la cifra creciente que se venía experimentando, a lo largo del año, ya que hemos pasado de 1.487 concursos de acreedores declarados en el cuarto trimestre de 2.010 a 2.144 concursos  en el año 2.011, lo que significa un aumento porcentual del 44,2.

Es evidente que continua en España el deterioro de la actividad económica, que se está incrementando desde el segundo trimestre del año 2.011. Confiemos que la Reforma de la Ley Concursal, introducida por la Ley 38/2.011, de 10 de octubre, que ha incorporado muchas   novedades respecto a la legislación anterior, contribuya a la mejora de los procesos concursales y a lograr la viabilidad o salvación de un mayor número de empresas españolas con dificultades financieras. La reforma ha cambiado entre novedades , modificaciones y supresiones más de 500 referencias de la Ley 22/2003 , vigente en estos momentos , recorriendo , a su vez , un centenar de artículos , también se ha ocupado de la legislación laboral en los concursos, de la Ley del IVA e inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones , de la regulación del deporte profesional y su frontera concursal y de otros muchos escenarios del ámbito mercantil, civil y administrativo concomitantes con el perímetro concursal.

Teniendo en cuenta, que la Administración Concursal, se trata de una función de auxilio judicial, todas las actuaciones que llevamos a cabo están sujetas en todo momento a la supervisión o vigilancia del juez del concurso que puede recabar en cualquier momento una información específica sobre algún aspecto concreto del concurso o una memoria sobre el estado de la fase del concurso que se está tramitando.

Nuestras funciones de Administrador Concursal tendrán un carácter distinto dependiendo de la capacidad del deudor en cada caso: si el concurso es voluntario, se trata de un régimen de intervención, por lo que nuestra intervención como Administrador Concursal es de mera supervisión. En caso de concurso necesario o de apertura de la fase de liquidación, el régimen es de suspensión, por lo que las funciones se amplían siendo de carácter administrativo y patrimonial.

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  • 19/12/2011