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El próximo 20 de diciembre se celebrarán las elecciones generales, unas de las más reñidas e inciertas de nuestra democracia.  Los partidos políticos inundan nuestros buzones y cuando vamos a votar nos encontramos en listas expuestas en la puerta de los colegios electorales sin ningún tipo de protección y a merced de cualquiera. ¿De dónde sacan la información los partidos políticos?

Evidentemente del Censo Electoral.
La Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General establece en su articulado,  por una parte, la entrega del censo a las candidaturas con fines electorales y por otra, la obligación para ayuntamientos y consulados de mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones. Igualmente el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral establece que los datos que se contienen en las listas electorales son los siguientes:

  • Distrito, sección y mesa electoral.
  • Número de orden.
  • Apellidos y nombre.
  • Fecha de nacimiento: día, mes y año.
  • Sexo.
  • Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Grado de escolaridad, para los electores residentes en España.
  • País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.
  • País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

La ley regula la entrega del censo electoral a las candidaturas única y exclusivamente para el envío de la propaganda electoral.

La inclusión en el censo electoral es obligatoria y salvo la excepción prevista en el artículo 41, no se pueden alegar causas para solicitar la exclusión:

Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo“.

Esto quiere decir que el consagrado derecho de cancelación o de oposición (es decir, la baja en un fichero de datos o la negativa a no recibir información comercial) reconocidos en la LOPD no opera en este caso. De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en alguna resolución sobre este tema denegando a un ciudadano su petición de derecho de oposición dirigido al Instituto Nacional de Estadística por no querer que sus datos personales fueran facilitados a los partidos políticos, considerando que la propaganda electoral es un gasto público que se puede ahorrar…. La Agencia considera que en la confrontación de dos derechos fundamentales: protección de datos y sufragio, el legislador se ha decantado, en este caso, por la prevalencia del segundo con las restricciones indicadas (sólo en periodo electoral y para dichos fines) (ver Informe de la Agencia de Protección de datos 244/2014).

No parece que la propaganda electoral sea publicidad o información comercial, diríamos que pertenece a otra categoría y no nos podemos negar a recibirla, al menos invocando la LOPD. Por ello, aunque estemos en  una llamada Lista Robinson, de poco nos servirá pues este tipo de listas sólo funcionan para publicidad.

Pero no sólo no nos podemos negar sino que tampoco, por lo tanto, nos podemos negar a que nuestros datos aparezcan en listados expuestos públicamente en la puerta de los colegios electorales y en las mesas… Aunque la Ley prevé la posibilidad de consulta por medios telemáticos (al menos en los Ayuntamientos y Consulados) no parece que éste sea el medio más utilizado para la consulta. La custodia de dichos listados censales cobra un especial sentido en unos tiempos en los que los listados de datos personales están realmente cotizados. Queremos entender que no ha de ser fácil su sustracción (o captación por medio, por ejemplo, de la cámara de un smartphone) aunque quizás esto es mucho suponer.

No obstante, en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid emitió ciertas instrucciones para evitar la exhibición pública de los listados sustituyéndola por otras medidas menos gravosas.

De la suerte de los listados expuestos y de los entregados a los partidos políticos, nada sabemos. Tal vez unas concretas instrucciones sobre su destrucción (para evitar sustracciones, pérdidas y sobre todo, malos usos) serían bienvenidas.

Los datos de ideología

Aunque a la salida del colegio electoral nos entrevisten sobre nuestra intención de voto, dicha información siempre será anónima pues los datos sobre ideología se consideran datos especialmente sensibles (de nivel alto) y sólo pueden ser tratados si la finalidad lo justifica y el afectado consiente expresamente su tratamiento. De hecho la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado gravemente por hacer tratamiento de datos de ideología (pertenencia a un partido) – Resolución de 18 de enero de 2000- aún en el caso de que este dato era público por tratarse de una persona perteneciente a un gobierno autonómico. El Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) confirmó la decisión de la Agencia en Sentencia de 25 de enero de 2006.

Por último nos referiremos, por ejemplo, la captación de imágenes en un mitin, cuya asistencia no implica, necesariamente que se comulgue con tal o cual ideología sino más bien, y en algunos casos, la mera asistencia como espectador a un “espectáculo” celebrado en el lugar de residencia. La captación de dichas imágenes es, en principio consentida, especialmente aquellas personas situadas tras los atriles de los candidatos que asisten impertérritos a los discursos de su candidato.

La protección de nuestros datos llega, como venimos exponiendo, a los actos más cotidianos de nuestra vida y la conciencia de lo que hacemos y hacen con ellos es el primer paso para garantizar su protección.

Paz Martín
Paz Martín
Paz Martín

Evidentemente del Censo Electoral.
La Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General establece en su articulado,  por una parte, la entrega del censo a las candidaturas con fines electorales y por otra, la obligación para ayuntamientos y consulados de mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones. Igualmente el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral establece que los datos que se contienen en las listas electorales son los siguientes:

  • Distrito, sección y mesa electoral.
  • Número de orden.
  • Apellidos y nombre.
  • Fecha de nacimiento: día, mes y año.
  • Sexo.
  • Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Grado de escolaridad, para los electores residentes en España.
  • País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.
  • País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

La ley regula la entrega del censo electoral a las candidaturas única y exclusivamente para el envío de la propaganda electoral.

La inclusión en el censo electoral es obligatoria y salvo la excepción prevista en el artículo 41, no se pueden alegar causas para solicitar la exclusión:

Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo“.

Esto quiere decir que el consagrado derecho de cancelación o de oposición (es decir, la baja en un fichero de datos o la negativa a no recibir información comercial) reconocidos en la LOPD no opera en este caso. De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en alguna resolución sobre este tema denegando a un ciudadano su petición de derecho de oposición dirigido al Instituto Nacional de Estadística por no querer que sus datos personales fueran facilitados a los partidos políticos, considerando que la propaganda electoral es un gasto público que se puede ahorrar…. La Agencia considera que en la confrontación de dos derechos fundamentales: protección de datos y sufragio, el legislador se ha decantado, en este caso, por la prevalencia del segundo con las restricciones indicadas (sólo en periodo electoral y para dichos fines) (ver Informe de la Agencia de Protección de datos 244/2014).

No parece que la propaganda electoral sea publicidad o información comercial, diríamos que pertenece a otra categoría y no nos podemos negar a recibirla, al menos invocando la LOPD. Por ello, aunque estemos en  una llamada Lista Robinson, de poco nos servirá pues este tipo de listas sólo funcionan para publicidad.

Pero no sólo no nos podemos negar sino que tampoco, por lo tanto, nos podemos negar a que nuestros datos aparezcan en listados expuestos públicamente en la puerta de los colegios electorales y en las mesas… Aunque la Ley prevé la posibilidad de consulta por medios telemáticos (al menos en los Ayuntamientos y Consulados) no parece que éste sea el medio más utilizado para la consulta. La custodia de dichos listados censales cobra un especial sentido en unos tiempos en los que los listados de datos personales están realmente cotizados. Queremos entender que no ha de ser fácil su sustracción (o captación por medio, por ejemplo, de la cámara de un smartphone) aunque quizás esto es mucho suponer.

No obstante, en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid emitió ciertas instrucciones para evitar la exhibición pública de los listados sustituyéndola por otras medidas menos gravosas.

De la suerte de los listados expuestos y de los entregados a los partidos políticos, nada sabemos. Tal vez unas concretas instrucciones sobre su destrucción (para evitar sustracciones, pérdidas y sobre todo, malos usos) serían bienvenidas.

Los datos de ideología

Aunque a la salida del colegio electoral nos entrevisten sobre nuestra intención de voto, dicha información siempre será anónima pues los datos sobre ideología se consideran datos especialmente sensibles (de nivel alto) y sólo pueden ser tratados si la finalidad lo justifica y el afectado consiente expresamente su tratamiento. De hecho la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado gravemente por hacer tratamiento de datos de ideología (pertenencia a un partido) – Resolución de 18 de enero de 2000- aún en el caso de que este dato era público por tratarse de una persona perteneciente a un gobierno autonómico. El Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) confirmó la decisión de la Agencia en Sentencia de 25 de enero de 2006.

Por último nos referiremos, por ejemplo, la captación de imágenes en un mitin, cuya asistencia no implica, necesariamente que se comulgue con tal o cual ideología sino más bien, y en algunos casos, la mera asistencia como espectador a un “espectáculo” celebrado en el lugar de residencia. La captación de dichas imágenes es, en principio consentida, especialmente aquellas personas situadas tras los atriles de los candidatos que asisten impertérritos a los discursos de su candidato.

La protección de nuestros datos llega, como venimos exponiendo, a los actos más cotidianos de nuestra vida y la conciencia de lo que hacemos y hacen con ellos es el primer paso para garantizar su protección.

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  • Por H&A
  • 14/12/2015