Recientemente se han publicado los resultados de las discusiones mantenidas en el taller de expertos (Fablab) organizado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 el 26 de julio en Bruselas. El objetivo de este taller era discutir cuestiones de cara a preparar la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
Entre otros aspectos, la publicación trata los siguientes:
Por “actividades principales” deben entenderse las operaciones claves llevadas a cabo para alcanzar los objetivos del responsable o del encargado. Por ejemplo, el tratamiento de datos de recursos humanos no requeriría un DPD, pero sí un sistema de localización de conductores de una empresa de transporte.
El concepto “a gran escala” no debe basarse en criterios cuantitativos, sino que el análisis debe hacerse caso a caso.
También se analizaron los requisitos e incompatibilidades de DPD, haciendo hincapié en los conflictos de interés, y la necesidad de que tenga “conocimientos especializados” sobre protección de datos.
Tanto los responsables como los encargados deberán garantizar la independencia del DPD, para lo que se le deberá dotar de relación directa con la alta dirección de la empresa, su formación constante y su involucración real en todas las actividades que impliquen tratamiento de datos personales.
Marta Serrano
Directorio de profesionales
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