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¡Qué manía tiene la Administración y el legislador de turno en perseguir a las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles! Las pobres compañías son asediadas con requerimientos, como si del peor de los defraudadores se tratara, y se les persigue como si estuvieran realizando algo inmoral que no mereciera un trato digno, por no mencionar que la Administración las señala y acusa de no ser empresas.

Estas sociedades están desoladas, por no saber ya lo que son. Tal vez sean el mal de nuestra sociedad, o quizás estos señores que las persiguen simplemente estén aburridos y han decidido conspirar contra ellas para que no sean tratadas como al resto de sociedades.

Pensábamos que con la desaparición del Régimen de Transparencia Fiscal y posteriormente el de Sociedades Patrimoniales, nuestras queridas sociedades de arrendamiento de inmuebles quedarían en libertad y serían tratadas como el resto de empresas en el Impuesto de Sociedades. Esto es, podrían aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión, entre otras cosas, pero estos señores oscuros no se conformaban con su plácida situación. Así, pusieron sus insuperables cerebros a funcionar y de esta forma su “Belle Époque” llegó a su fin.

Todos recordamos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de enero de 2009, dictada con motivo del recurso de alzada para unificación de criterio número 00-005106-08 y ratificada por la resolución TEAC de 30 de Mayo de 2012 dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Dirección General de Tributos. Sí, otra vez aquí los mismos requisitos, otra vez con el diccionario dándonos lecciones sobre el significado de las palabras. ¡¡¡Por favor, que les den un sillón ya en la Real Academia de la Lengua!!!

Estos señores nos dicen que si quieres ser una empresa y te dedicas al arrendamiento de inmuebles, deberás tener una persona contratada a jornada completa y un local afecto a la actividad, y aquel que hubiese osado aplicar el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión, será señalado como antaño y recibirá su merecido correctivo.

Pero, recientemente, como si de un caballero blanco que acude al rescate de su princesa se tratara, apareció el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que, al grito de “¡Santiago cierra las puertas de España!”, sentenció que estas denostadas entidades, que sólo habían cometido el pecado de tener una actividad de arrendamiento de inmuebles, sí son dignas de aplicar el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión.

Por ello, en sentencia de 11 de marzo de 2014, que resuelve el Recurso Contencioso-administrativo 234/2013, el Tribunal se aparta de la doctrina pertinaz asentada por el TEAC en su Resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de fecha 30/05/2012, concluyendo que el Régimen Especial de Reducida Dimensión resulta aplicable a las entidades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de inmueble que no puedan considerarse “actividades económicas” por carecer de una persona y un local para su gestión.

Consideraciones

- El presupuesto objetivo para la aplicación del Régimen Especial no contiene disposición alguna que exija que la actividad desarrollada por la entidad se califique como “actividad/explotación económica” según los criterios de la Ley del IRPF, pues no existe remisión alguna a dicha normativa.

- La Ley del Impuesto de Sociedades tampoco condiciona la aplicación del Régimen especial a que la actividad o actividades desarrolladas deban cumplir otros requisitos específicos ni distingue entre actividades desarrolladas.

- La aplicación del Régimen Especial únicamente se condiciona al cumplimiento del requisito relativo al Importe de Neto de la Cifra de Negocios, según el tenor literal del artículo 108 de la Ley que establece lo siguiente “Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea de 10 millones de euros”.

Sin embargo, los señores oscuros son muy poderosos y no les gusta que estas Sociedades tributen en el citado Régimen. Por ello, en los textos donde se tramita la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, encontramos ya que nuestras queridas sociedades que tengan por actividad el arrendamiento de inmuebles, deberán tener una persona contratada a jornada completa (desaparece el requisito del local afecto), para no ser consideradas Sociedades Patrimoniales y, con esto, nuestro caballero blanco ya no podrá salir en su auxilio. Si no cumplen este requisito, no podrán aplicar los incentivos fiscales regulados para las Entidades de Reducida Dimensión.

Javier Aranguren
Gerente de Fiscal en Grant Thornton