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La vuelta a la normalidad que está experimentando nuestro país sabemos que adopta diferentes velocidades en función del territorio en el cual se resida, algo que parece trasladarse también al ámbito empresarial para permitir el relanzamiento de la economía de forma gradual en aquellas actividades que así lo permitan.

Una vez más, otra de las medidas legislativas que está comenzando a cobrar protagonismo guarda relación con los ERTE. Es lo que el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que ya tuvimos ocasión de analizar en una entrada anterior, ha denominado como ERTE de fuerza mayor parcial.

Se trata de una nueva modalidad a medio camino entre la fuerza mayor total y los ERTE por causas objetivas, especialmente diseñada para aquellas empresas que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado, desde el momento en el que las causas de fuerza mayor vayan aminorando y puedan recuperar su actividad de forma paulatina, hasta el 30 de junio de 2020.

A continuación, desde el equipo de FAVE LEGAL analizamos este nuevo mecanismo:

  • Diferencia entre ERTE por fuerza mayor total y fuerza mayor parcial:

Una de las claves del RDL 18/2020 es la diferenciación entre ERTE de fuerza mayor total o parcial. En los primeros, todos los trabajadores de una empresa afectados por un ERTE permanecerán con su empleo en suspensión y cobrando la prestación por desempleo, dado que las restricciones sanitarias no permiten todavía que reanuden su actividad, y siguen presente, por lo tanto, las causas por fuerza mayor que motivaron su autorización.

Sin embargo, en los ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa tiene la posibilidad de ir incorporando parcialmente a una parte de sus trabajadores a sus puestos. En estos casos, cabe señalar que el decreto precisa que las empresas deberán en primer lugar “primar los ajustes en términos de reducción de jornada”.

  • Finalidad del ERTE por fuerza mayor parcial:

El objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre los trabajadores, y que, a su vez, permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan.

De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor durante el confinamiento.

  • ¿Qué debe hacer una empresa para transforma un ERTE total en uno parcial?:

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud.

Ahora bien, lo primero que deberán hacer las empresas es comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de dicha renuncia.

Además, la compañía o el autónomo empleador tendrá que comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal “aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual”. Y, por tanto, trasladar a este organismo las variaciones respecto a las prestaciones por desempleo generadas por el ERTE.

En cualquier caso, la retirada o aminoración de estas prestaciones solo se efectuará tras la comunicación preceptiva de la empresa al SEPE por la renuncia al ERTE.

Hasta el momento, ya conocíamos la posibilidad, en base a los criterios de actuación de la Dirección General de Empleo, que permitía la desafectación del trabajador del ERTE, que significa, en un lenguaje sencillo, sacar de dicha medida a uno o varios empleados, en función de las necesidades empresariales. Ahora, dicha posibilidad queda recogida en esta norma legal.

  • Reducciones de las cuotas:

Las empresas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero se beneficiarán de una reducción.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: la exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo será del 85% en mayo y del 70% en junio. Dicho de otro modo, estas empresas pagarán solo el 15 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socia en el mes de mayo, y el 30% en junio.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: dicha exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio.

Respecto de las cotizaciones de los trabajadores de las empresas en ERTE parcial que no se decidan reincorporar, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados. Para las grandes empresas será del 45 % en mayo y del 30% en junio.

Sin embargo, los beneficios de los trabajadores que sigan con su empleo suspendido en un ERTE parcial, no disminuirán, y seguirán cobrando la prestación por desempleo con las mismas condiciones y requisitos hasta el 30 de junio, manteniendo «el contador a cero», lo que significa que los días en que han cobrado el desempleo a causa del ERTE no se descontarán de futuros periodos de prestación.

  • Protección del empleo:

Las empresas que reincorporen a sus trabajadores seguirán sin poder despedirlos durante seis meses desde el momento de la vuelta al trabajo. Las compañías que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. No obstante, el real decreto introduce una excepción en el caso de las empresas que se encuentren en riesgo de acabar en concurso de acreedores.