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Últimamente los Tribunales están dictando sentencias las cuales están limitando la “mala praxis” que hasta ahora ha habido en las contrataciones bancarias con consumidores, en especial, en la contratación de hipotecas. Sin ir más lejos el propio Gobierno y el PSOE han alcanzado un acuerdo para la gestión de la devolución del dinero cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo insertadas en los contratos de préstamos hipotecarios.

Pero en este caso nos hacemos eco de la anulación por abusiva de la responsabilidad personal universal y la de los fiadores. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016, anula la responsabilidad personal universal en un contrato de préstamo hipotecario así como la cláusula que establecía a unos fiadores solidarios, con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, respondiendo del préstamo únicamente la propia finca, lo que puede conllevar implícitamente, para saldar la devolución del préstamo, a una dación en pago.

La Sentencia considera que las cláusulas cumplen, para su inserción, con las exigencias legales establecidas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, pero en cambio, dichas cláusulas no superan el control de transparencia o abusividad de una cláusula no negociada, esto es, de la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato, pues supone la instauración de tres garantías y además la renuncia a beneficios legalmente concedidos a los fiadores. Todo ello dentro del ámbito de consumidores y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios RD Legislativo 1/2007.

Al decretar nulas dichas cláusulas, manteniendo vigente el contrato hipotecario, no le serán de aplicación las mismas y dado que la única garantía que responde de la devolución del préstamo es la propia finca, ello conlleva, en su caso, que a través de una dación en pago de la finca el préstamo quedaría saldado.

Debemos indicar que esta no es la única resolución sobre la consideración de abusiva la responsabilidad universal y personal; al respecto el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Collado Villalba, de 5 de septiembre de 2013, ante una ejecución hipotecaria, el Juzgado declaró abusiva, entre otras, la cláusula de responsabilidad universal.

Desconocemos si dicha Sentencia va a ser recurrida y cuál va a ser su evolución y su repercusión, pero lo que sí podemos recomendar es que revise su contrato de hipoteca u otro bancario con el fin de averiguar si contiene cláusulas abusivas y si se puede reclamar por ellas, y para ello no dude en contactar con nuestro despacho.

David Roca