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En los supuestos de separación de hecho por abandono del hogar de alguno de los cónyuges, es importante tener en cuenta diversas cuestiones, siendo que cómo el momento de cese de la convivencia y las circunstancias concretas de cada caso, son elementos claves en este sentido.

La fecha en la que se entienda disuelta la sociedad de gananciales es crucial, puesto que, desde dicho momento, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges -al igual que las ganancias obtenidas por su trabajo- les pertenecerán en exclusiva a cada uno de ellos y será dicho momento en el que se realice el avalúo o inventariado del activo y el pasivo de la sociedad ganancial.

Los Tribunales, atendiendo a lo establecido en los artículos 1392 y 1393 del Código Civil, han establecido una serie de criterios para la determinación del momento de disolución de la sociedad de gananciales en los supuestos de separación de hecho.

Entre otros pronunciamientos, un ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 501/2019 de 27 Sep. 2019, Rec. 6071/2018, en la que la esposa solicitó como fecha el momento en el que terminó la convivencia entre cónyuges, habiendo interpuesto demanda judicial de divorcio 7 meses después.

Las conclusiones del Tribunal Supremo en los casos de separación de hecho se pueden resumir en lo siguiente:

  • En un principio, la fecha de disolución de la sociedad de gananciales debe ser la fecha de la sentencia de divorcio.
  • Excepcionalmente, podría considerarse la fecha de efectiva terminación de la convivencia entre cónyuges, que en todo caso debe ser ordenada por sentencia judicial cuando:
    • (i) a petición de uno de los cónyuges, ambos lleven separados más de un año por mutuo acuerdo o abandono del hogar
    • o bien (ii) cuando alguno de los cónyuges estuviese actuando de mala fe o con abuso de derecho, siendo que reclama derechos sobre bienes cuya adquisición no ha contribuido."

En el caso de la Sentencia mencionada, no se cumplían ninguna de las circunstancias excepcionales, toda vez que el cese de convivencia era menor a 1 año y no se acreditaba mala fe o abuso de derecho. De este modo, la fecha de disolución se fijó en la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio.

Fuente: GD legal

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