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El pasado martes, 22 de junio, el Ministerio de Cultura y Deporte publicó el Anteproyecto de Ley de Deporte, abriendo el trámite para la presentación de aportaciones hasta el próximo lunes 12 de julio. En este plazo, cualquier ciudadano puede remitir las aportaciones que estime oportunas en esta dirección.

Tras dos años y medio de espera, desde que se publicase el Anteproyecto de Ley del Deporte en enero de 2019, se ha retomado la iniciativa de modificar la Ley del Deporte de 1990, con el objetivo de adecuar el marco jurídico a la actualidad de la actividad física y el deporte. Se pretende elaborar una ley moderna, que se adapte al desarrollo que la sociedad ha ido adquiriendo, teniendo en cuenta el papel cada vez más relevante de la mujer, la transparencia y el modelo de buen gobierno como pilares para regir las instituciones y entidades deportivas, así como identificar tanto a los actores como a las competiciones sobre los que se desarrolla la actividad física y el deporte.

El Anteproyecto no difiere mucho del publicado en el 2019. A continuación, destacamos los puntos más relevantes que pretende introducir la nueva norma:

Igualdad efectiva

Buscando la igualdad efectiva, el legislador contempla la promoción de la integración igualitaria entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno de las entidades deportivas, estando las federaciones deportivas obligadas a elaborar un informe anual de igualdad que deberá elevarse tanto al CSD como al Instituto de la Mujer. Asimismo, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tendrán que contar con un plan concreto de conciliación en los supuestos de maternidad y lactancia. Por último, en todos los eventos organizados, directa o indirectamente, con fondos provenientes de una Administración Pública, se garantizará la igualdad de premios para mujeres y hombres.

Definición y clasificación de los deportistas: derechos y deberes

Una de las principales novedades introducidas radica en la clasificación general de las “personas deportistas”, diferenciando entre deportistas ocasionales, de no competición y de competición. De igual manera, se profundiza distinguiendo entre deportistas de alto nivel (reconocidos por el CSD) y deportistas de alto rendimiento (clasificados por las Comunidades Autónomas), además de diferenciar entre los deportistas profesionales y no profesionales, en función de si la compensación recibida supera o se limita a cubrir los gastos derivados de la práctica deportiva. Todas las personas deportistas gozarán de un marco de derechos y deberes comunes, añadiendo determinados específicos a cada categoría de deportista descrita anteriormente.

Transparencia y buen gobierno

En el seno de las federaciones deportivas españolas, se introduce la obligación de establecer estatutariamente la limitación de mandatos de los órganos de gobierno, que en ningún caso será superior a dos mandatos consecutivos o tres en períodos alternos. En relación con la gobernanza tanto de las federaciones como de las ligas profesionales, estas deberán adoptar un Código de Buen Gobierno, donde entre otras medidas, se incluirá un sistema de autorización de operaciones. Anualmente, se redactará un Informe de Buen Gobierno que deberá aprobar la Asamblea General y ser remitido al CSD. Respecto a la transparencia, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, se recoge la obligación de publicar en la página web determinada información que eleve el nivel de conocimiento de la ciudadanía de la gestión de las entidades.

Apertura de la forma jurídica de las entidades deportivas

Se levanta la obligación de que las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado y ámbito estatal, deban constituirse como Sociedades Anónimas Deportivas, pudiendo elegir cualquiera de las incluidas en la Ley de Sociedades de Capital: sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones. Esto tiene impacto en la reciente calificación como liga profesional de la liga de fútbol femenina, dado que con el texto del Anteproyecto los clubes participantes no deberán constituirse como SADs.

Nueva tipología de competiciones: “profesionalizadas”

En el mismo sentido que con la clasificación de los deportistas, se diferencia entre las diversas competiciones en función de su naturaleza (oficiales y no oficiales), su ámbito territorial (internacionales, estatales y supra-autonómicas), y su capacidad económica (profesionales, profesionalizadas o aficionadas). Destaca la creación de las competiciones profesionalizadas, con el claro objetivo de regular aquellas competiciones de deportes históricos que sin tener la capacidad económica del fútbol o el baloncesto, albergan connotaciones claramente diferenciadas de las competiciones aficionadas.

Derechos de explotación y comercialización de las competiciones

Se reconoce la titularidad de los derechos económicos de las competiciones a los clubes y entidades deportivas que participen en las mismas, siendo los organizadores los únicos que podrán explotarlos y comercializarlos. Con esta regulación, se restringe la capacidad de que un organizador pueda adquirir los derechos económicos de una competición diferente a la que organice, generando controversia en el sector al limitar la tendencia de que un organizador con capacidad económica revierta riqueza en otros deportes, además de visibilizar dichos deportes minoritarios o con menos seguidores.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal

Patricia Manca Díaz

Socia responsable de Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal

Pedro Palomino Toledano

Abogado en el área de Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal