Togas.biz

Las funciones del abogado interno, o in house como se conoce a los asesores jurídicos de empresa, no coincide con la labor que lleva a cabo el abogado externo de despacho. Cada uno desempeña un papel muy diferente dentro del mundo legal; sin embargo, la suma de ambos se puede traducir en una sinergia perfecta a la hora de colaborar para solucionar determinadas circunstancias.

Funciones del “inhouse” y del abogado externo

Se hace referencia al abogado de empresa como profesional por cuenta ajena, que trabaja en la asesoría legal de una corporación cuyo objeto no es la prestación de servicios jurídicos y que, según el caso, actúa en los asuntos, bien personalmente o relacionándose con los abogados externos contratados por aquella.

Generalmente, la labor del abogado tradicional consiste en enfocarse en la tarea para llegar a la solución del asunto. Sin embargo, los in house se insertan en el negocio y asumen un cierto rol directivo y/o gestor, acompañando a la empresa en sus decisiones estratégicas. Se espera de ellos que aporten mejoras en los procesos, no solo en los legales, sino también en los procesos operativos. Asumen las necesidades reales de la empresa, adoptando rapidez de respuesta, compromiso, evaluación de riesgos y control de costes.

Una de las cuestiones que la asesoría jurídica de la empresa debe tener presente es la necesidad de contar, cuando las circunstancias lo requieran, con el apoyo de abogados externos. Para ello, los directores jurídicos a la hora de contratar los servicios de una firma de abogados buscan su calidad técnica, unida a su relación personal o de confianza. Las relaciones entre ambos colectivos procurarán un mejor asesoramiento a la compañía que cada uno de ellos individualmente. Los asesores tienen una visión empresarial y son fuente de aportación de valor para la empresa. Los abogados externos tienen una excelente oportunidad para ofrecer valor en estos aspectos, utilizando la colaboración como estrategia.

Regulación de los abogados de empresa y su régimen laboral.

Las diferencias que existen entre los abogados externos y los abogados internos no se limitan al trabajo que se les exige, sino que también se extiende al régimen laboral. Los in house muy raramente trabajan por cuenta propia. Además, ni el legislador ni las corporaciones que representan a la abogacía en general han optado por una regulación detallada de esta figura.

En virtud del artículo primero del Estatuto General de la Abogacía Española, el abogado de empresa encaja en la definición de abogacía, así como en el artículo seis que dice que “corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.”

Respecto al Código Deontológico de la Abogacía, se dedica a la independencia del abogado, pero no atiende a este criterio respecto a la relación entre el in house y su empleador.

En este sentido, parece claro que estos profesionales (abogado interno de empresa) se encuentran algo desamparados en lo que a su regulación se refiere a diferencia de otras jurisdicciones, que incluyen ambas figuras en sus Estatutos y Códigos de Conducta. Concretamente, en el Reino Unido, el SRA Code of Conduct de 2012 especifica, artículo por artículo, qué secciones se aplican a los abogados de empresa, siendo estos la mayoría de ellos.

Hasta que se decida regular la situación de los abogados de empresas en España, continuaran situándose en un cierto limbo jurídico.

El Secreto Profesional del Abogado de Empresa

A diferencia del abogado externo, quien está amparado por el secreto profesional, en el caso del abogado de empresa no queda tan claro si se puede acoger al secreto profesional.

Pese a la polémica que se deriva de este asunto, con la reforma de la Ley General Tributaria,- cuya finalidad es trasponer la directiva europea 2018/822, del 25 de mayo, más conocida como DAC6, que incrementa los controles sobre los asesores fiscales-, se establece que el inhouse tiene la obligación de informar y revelar las operaciones que se celebren en España y las transfronterizas.

Además, en el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rechazó en su sentencia del 14 de septiembre de 2010 (Caso Akco), que los abogados de empresa tuvieran derecho al secreto profesional, pues considera que la relación laboral existente entre la empresa y el inhouse, hace que este último carezca de independencia.

En medio de esta controversia, también se argumenta que los abogados de empresa deberán estar amparados por el secreto profesional en sus funciones inherentes a las de un abogado, es decir, cuando defiende, aconseja y asesora jurídicamente. Otros argumentos se basan en la aplicación del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional”. También puede hacerse referencia al artículo 199 del Código Penal que sanciona a quien revelase secretos de lo que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales. Además, el Estatuto General de la Abogacía habla del deber de guardar secreto profesional en cualquier modalidad de actuación profesional. Finalmente, cabe referirse al Código Deontológico, el cual regula el secreto profesional como una garantía del proceso, en su artículo quinto, sin diferenciar entre abogado externo o interno.

Claramente, es necesario que se regule y que se arroje luz en este asunto, pero parece que, actualmente, el secreto profesional de los inhouse en España está cuestionado. A raíz de la última reforma de la Ley General Tributaria y del criterio jurisprudencial europeo (tanto en el ámbito tributario como en el del Derecho de la Competencia), cabe entender que el abogado de empresa no gozaría del secreto profesional que se deriva de la relación abogado cliente. El abogado interno carece de independencia respecto a su empleador, y fácilmente pueden surgir posibles conflictos entre sus obligaciones profesionales y los objetivos de su empleador. Por el contrario, el abogado externo desempeña su actividad con plena independencia.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh

Fuente: LeQuid

Source