La patria potestad es el poder que se tiene sobre una persona o algo. En el caso de los padres respecto al niño no solo deben cuidarlo, sino que también tienen que quererlo, darle un nombre, etc. Si no lo hacen una organización del Estado (DGAIA) puede retirar a los menores de sus padres/tutores, para esto se necesita una declaración de desamparo, este acto administrativo tienen que estar motivado por alguna razón, en este se somete al menor al amparo de la administración pública.
Causas que pueden llevar a la acogida de menores (retirada a los padres):
Cuando una de las causas anteriores ocurre la DGAIA actúa, a los padres se les suspende la patria potestad. Cuando desaparezcan las causas pueden recuperar la patria potestad, en ocasiones las causas no desaparecen nunca. En la mayoría de los casos se puede seguir viendo a los padres mediante visitas periódicas.
La acogida del menor puede darse (según lo que más beneficie al menor) en:
En el caso de tener acogido a un menor en casa, este podrá volver con su familia cuando todo vuelva a la normalidad, sino pasara a un centro donde residirá hasta los 18 años.
También se prevé que una “familia ajena” pueda acoger a más de un niño, para no separar a hermanos. En este tipo de acogida el niño acogido esta por debajo del hijo biológico (si lo hay), a diferencia de en una adopción donde hijo adoptivo y biológico se encuentran al mismo nivel.
En ocasiones sucede que se da la acogida pre-adoptiva, en la que el niño acogido acaba siendo adoptado por la “familia ajena”, en caso de adopción los padres biológicos tienen un plazo de 2 años para reclamar.
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