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La Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó una demanda, absolviendo a una propietaria de un vehículo como responsable del accidente que sufrió otro conductor, al que le prestó el coche.

La propietaria del vehículo, con el fin de hacer un favor a su amigo, prestó su vehículo al conductor, quien durante el trayecto sufrió un accidente. Al sufrir daños el conductor, éste interpuso una demanda contra la propietaria, con el propósito de que le resarciera por los daños y perjuicios sufridos, al considerar que el accidente se produjo debido al mal estado de las ruedas, que estaban completamente lisas.

Si bien en el Juzgado de Primera Instancia le dieron la razón a la propietaria, ésta, una vez interpuso recurso de apelación, consiguió que por parte de la Audiencia Provincial se revocara la Sentencia de instancia. La Sala de la Audiencia Provincial consideró que, aunque las ruedas ya estaban desgastadas, el conductor circulaba bajo los efectos de estupefacientes y a una mayor velocidad de la permitida, y por ello la responsabilidad sólo fue atribuible a él.

La decisión del Juzgado de Primera Instancia estaba motivada por las normas reguladoras de la relación contractual del comodato, conforme a lo dispuesto por el Art. 1752 CC, que atribuye la responsabilidad por los daños y perjuicios al comodante, en el supuesto en que éste conozca los vicios (daños) de la cosa prestada y no lo haga saber al comodatario.

Sin embargo, la Sala de la Audiencia Provincial, concluye que no es necesario entrar a debatir en si el defecto de las ruedas era o no manifiesto, sino examinar la causalidad, esto es, la causa por la que se produjo el accidente, concluyendo que no se produjo el accidente a causa del mal estado de las ruedas, sino que la causa real del mismo fue única y exclusivamente imputable al conductor, quien conducía bajo los efectos de estupefacientes y a excesiva velocidad.

Al fin y al cabo, el Tribunal afirma que, aunque la causa mediata fue el estado de las ruedas traseras, no tuvo dicha circunstancia suficiente relevancia como para convertirla en el objeto de la causa del accidente y, por tanto, atribuye la entera responsabilidad al conductor del vehículo.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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