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El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona emitió, el día 23 de diciembre de 2016, un pronunciamiento que no ha dejado a nadie indiferente. Declaró, previo planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nulidad del despido disciplinario efectuado por un restaurante sobre uno de sus empleados que, al tiempo de ser despedido, se encontraba de baja médica derivada de contingencias profesionales.

El trabajador en cuestión, contratado como ayudante de cocina en abril de 2014, sufrió un accidente de trabajo en octubre del mismo año, que le provocó una incapacidad temporal. Habiendo comunicado a la empresa que su reincorporación no podría ser inmediata como consecuencia de su estado de salud, y estando de baja médica, el empleado recibió en noviembre de 2014 una carta de despido disciplinario por bajo rendimiento. Decisión que fue impugnada por él ante los Juzgados, solicitando la nulidad del despido, o subsidiariamente, su improcedencia.

Pues bien, a juicio del Magistrado y en línea con la respuesta recibida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una situación prolongada de incapacidad temporal puede ser calificada de “discapacidad”, entrando en el ámbito de la discriminación de la Directiva 2000/78 y prohibida por nuestra Constitución. Y, con base en ello, declaró la nulidad del despido de este empleado, al ser su única causa la situación de discapacidad (entendida ésta como “limitación duradera”), condenando a la empresa a readmitir al trabajador con abono de salarios de trámite.

Como decíamos, este pronunciamiento es novedoso y se separa radicalmente de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que, salvando los casos de enfermedades muy graves, no equiparaba el concepto de enfermedad al de discapacidad y, por tanto, no declaraba la nulidad de los despidos en estos supuestos, sino la improcedencia. Habrá, pues, que estar atentos a la evolución de esta sentencia en instancias superiores, ser más cautos que nunca con la implementación de este tipo de decisiones y fundamentar debidamente todas las cartas de despido.

Consulta la sentencia completa aquí.

Aurora Sanz

Fuente: Grant Thornton

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