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Un juzgado de lo social de Bilbao considera accidente de trabajo el estrés causado a un empleado por un incómodo ambiente laboral, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal.

En el mundo del trabajo, cada vez están cobrando un mayor protagonismo los llamados riesgos psicosociales, hasta el punto de que un juez de Bilbao ha determinado que la situación de ansiedad y de estrés laboral del trabajador, producida por sus reclamaciones salariales y de categoría profesional, le llevaron a una situación de IT que ha de ser considerada como accidente laboral.

Según la resolución judicial, el trabajador comenzó a trabajar en la empresa como auxiliar administrativo, desempeñando sus tareas en el departamento administrativo de la empresa. Solicitó una serie de mejoras salariales y de reconocimiento de categoría que no sólo fueron rechazadas por la empresa, sino que además realizó una serie de cambios en su estructura organizativa que produjeron en el demandante un estado de ansiedad. Esta situación le llevó a un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Finalmente, fue despedido por la empresa.

No es acoso, sino accidente de trabajo

El juez distingue esta situación de la figura jurídica del acoso laboral o mobbing, consistente en una agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes o palabras, repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su salud, con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad.
Sin embargo, tal y como recordó el TS en una reciente sentencia del mes de diciembre, y que analizamos en el post “La caída en la pausa del café se considera accidente laboral”, para que podamos hablar de accidente laboral es necesario que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso.