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Accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Una interpretación más amplia permite incluir como daño derivado del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas en motivo u ocasión del trabajo.

La delimitación del concepto de accidente de trabajo o accidente laboral genera muchas dudas en la práctica. También las generan conocer las coberturas y prestaciones que tiene derecho a recibir el trabajador así como las responsabilidades que pueden recaer al empresario.

Por ello, es de gran relevancia contar con el asesoramiento de abogados expertos en accidentes laborales para resolver las dudas que puedan surgir desde el primer momento.

Con este artículo pretendemos despejar las principales dudas que se plantean y dar a conocer cómo se debe actuar cuando sufres un accidente de trabajo.

I. Requisitos:

1. Lesión corporal

Será necesario que el trabajador sufra una lesión corporal. Por lesión se entiende todo daño corporal causado por un golpe, herida, o enfermedad, y se equiparan las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

2. Trabajador por cuenta ajena

Se requiere que el trabajador preste los servicios por cuenta ajena, es decir, de un tercero, que será la empresa o empresario.

3. Relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.

Se precisa que la lesión sufrida sea causada en motivo o consecuencia del trabajo realizado. Es decir, tiene que haber una relación de causa efecto entre el trabajo prestado por cuenta ajena y la lesión sufrida. La lesión por sí misma no constituye accidente de trabajo.

II. ¿Qué casos se consideran accidente laboral?

Los casos que pueden considerarse o presumirse como accidente laboral son los siguientes:

1. Accidente sufrido en el lugar y durante tiempo de trabajo

Se presume que todo accidente que sufra el trabajador en su lugar de trabajo y durante su jornada laboral, es un accidente laboral. Todo ello, salvo prueba en contrario, cuya carga corresponderá al empresario.

También los accidentes sufridos por el trabajador mientras se encuentra teletrabajando en su casa, o los sufridos en el tiempo de descanso de bocadillo, pueden considerarse como accidente de trabajo, tal y como algunas sentencias han reconocido.

2. Accidente in itinere

También se consideran accidentes laborales aquellos que sufre el trabajador en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo, comúnmente conocidos como accidente in itinere.

Cabe atender al trayecto que el trabajador hace habitualmente para ir a trabajar y mediante el medio de transporte habitual o que pueda considerarse idóneo.

En este caso, se limita a los accidentes en sentido estricto, es decir, lesiones inesperadas y violentas producidas por agentes externos. De manera que se excluyen las dolencias de distinto origen, como podría ser sufrir un infarto o un derrame cerebral, a no ser que tuviera relación con el estrés producido por el trabajo.

3. Accidente en misión

Es el accidente que se produce mientras el trabajador se desplaza para realizar una tarea encargada por la empresa. No se requiere que el desplazamiento sea a su centro habitual de trabajo. Tampoco que sea para realizar tareas habituales, pues pueden ser otras distintas.

4. Accidente sufrido al realizar tareas distintas a las habituales

Se califica como accidente de trabajo aquel que sufre el trabajador durante la práctica de tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, lo sea en cumplimiento de órdenes del empresario. También se incluyen las realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.

5. Enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo

Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador en motivo de trabajo, y que no se encuentren incluidas en la lista de enfermedades profesionales, tienen la consideración de accidentes de trabajo.

Para ello, es necesario acreditar la relación causa efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.

6. Accidentes durante la actividad sindical

Son aquellos sufridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de dicho cargo sindical, así como los sufridos al ir o volver al lugar en el que se ejercen tales funciones.

7. Accidentes sufridos en actos de salvamento

Serán los que se producen en actos de salvamento, o de naturaleza similar, cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluyen tanto los actos que deriven de órdenes del empresario, como los que se realicen de manera espontánea por el trabajador.

8. Enfermedades comunesderivadas del trabajo

Las enfermedades comunes que contrae el trabajador a razón de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, se consideran accidente de trabajo. Se ha de acreditar la relación causa efecto entre la prestación de servicios y la aparición de dicha enfermedad.

9. Enfermedades agravadas a razón del trabajo

Cuando la enfermedad que padezca el trabajador se vea agravada por la prestación de servicios, también se considerará accidente de trabajo. El traumatismo sufrido en el accidente es el que desencadena que la enfermedad se agudice o despierten sus síntomas.

10. Enfermedades intercurrentes

Son aquellas que constituyen una complicación del proceso médico para la curación de las lesiones sufridas en un accidente laboral. Así, aunque no deriven directamente del accidente, responden a complicaciones o agravaciones que surgen al tratar médicamente al trabajador.

11. Accidente por imprudencias profesionales

También se considera accidente laboral aquel que se haya producido por negligencia, imprudencia o culpa de otro compañero de trabajo o de un tercero ajeno a la empresa. Será indispensable que el accidente guarde relación con el trabajo.

Si tienes dudas en la calificación del accidente que has sufrido o no estás de acuerdo con la calificación que los organismos implicados le están dado, no dudes en ponerte en contacto con abogados expertos en accidentes de trabajo.

III. ¿En qué casos no se considera accidente de trabajo?

Cuando en el accidente laboral intervienen otros agentes o factores externos, puede afectar a la calificación del accidente, causando que no pueda valorarse como accidente de trabajo.

De ese modo, no se consideran accidente de trabajo los que se exponen a continuación:

  • Fuerza mayor extraña al trabajo: casos muy excepcionales en los que interviene un fenómeno ajeno a la prestación de servicios.
  • Por dolo o imprudencia temeraria del trabajador: Cuando el trabajador actúa de manera consciente y voluntaria, o bien, cuando lo lleva a cabo sin atender a las medidas de seguridad establecidas en la empresa o las instrucciones recibidas con claro menosprecio al riesgo sufrido.
  • Por intervención de un tercero, y que no guarde relación con el trabajo, como podría ser una disputa personal.

IV. Prestaciones y coberturas derivadas de accidente laboral

Cuando se sufre un accidente laboral existen una serie de coberturas y prestaciones que entran en juego según el alcance del accidente y la gravedad de las lesiones.

1. Asistencia sanitaria

El trabajador tiene derecho a la asistencia médica completa por las lesiones sufridas, siendo ésta cubierta a través de la mutua laboral que tenga contratada la empresa.

Se incluye toda asistencia, tratamiento médico, gastos farmacéuticos e intervención quirúrgica, así como el suministro y la renovación normal de las prótesis que se consideren necesarias.

2. Subsidio Incapacidad Temporal:

a) ¿Cuánto cobraré durante la baja por accidente laboral?

Cuando se sufre un accidente de trabajo, el trabajador cobra el subsidio de incapacidad temporal mientras esté en situación de baja.

Por norma general, el trabajador cobra el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja.

Si bien, el Convenio colectivo aplicable puede establecer una mejora sobre lo que marca la ley, y complementar la prestación de incapacidad temporal hasta llegar al 100% de la base reguladora.

b. ¿Quién paga por la baja por accidente laboral?

El responsable del abono del subsidio por incapacidad temporal es la empresa por pago delegado. Si bien, también existe responsabilidad solidaria por parte de la mutua o el INSS, según con quien tenga contratada la empresa las contingencias profesionales.

Sin embargo, el complemento por incapacidad temporal establecida en convenio colectivo será a cargo únicamente por parte de la empresa.

3. Lesiones no invalidantes e incapacidad permanente

En ocasiones el trabajador no se recupera de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo, lo que da lugar a que el INSS reconozca la existencia de lesiones no invalidantes o, incluso, una incapacidad permanente.

Al derivar de un accidente laboral, no se requiere que el trabajador cumpla con unos requisitos de carencia, es decir, no será necesario tener cotizado un periodo específico.

La responsable del pago será la entidad con la que la empresa tenga contratada la cobertura de contingencias profesionales, ya sea la mutua laboral o el mismo INSS.

Por otro lado, el Convenio Colectivo aplicable puede reconocer una indemnización a tanto alzado en aquellos casos que al trabajador se le reconozca una incapacidad permanente, habitualmente en grado de total o absoluta. Está normalizado que las empresas contraten la cobertura de dichas indemnizaciones a través de una compañía aseguradora.

4. Muerte

Cuando fallece el trabajador a causa de un accidente de trabajo, pueden derivarse prestaciones a los familiares como la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, prestaciones que son reconocidas por el INSS.

A parte de dichas pensiones, los familiares tienen derecho a una indemnización a tanto alzado que corresponde a:

    • Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado o separado: 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
    • Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. En caso que no exista cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado o separado, se distribuyen entre los huérfanos las 6 mensualidades que le hubiesen correspondido a aquel.
    • Padre y/o madre: 9 mensualidades si solo hay un ascendiente, o 12 mensualidades si hay ambos.

A parte de lo anterior, también es posible que el Convenio Colectivo reconozca una indemnización a tanto alzado a favor de los herederos del trabajador fallecido. También es frecuente que las empresas contraten la cobertura de dichas indemnizaciones a través de una compañía de seguros.

Si has sufrido un accidente de trabajo y se te plantean dudas en las coberturas a las que tienes derechos, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos en accidentes laborales.

V. La responsabilidad empresarial por el accidente laboral

En ocasiones, del accidente laboral que sufre el trabajador deriva una responsabilidad de la empresa, ya sea penal o administrativa.

La responsabilidad penal por parte del empresario recae cuando se comete un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, situaciones en el que la empresa no solamente incumple la normativa en materia de prevención de riesgos sino que, además, ello ha entrañado un grave peligro a la salud de sus trabajadores.

La responsabilidad administrativa por la empresa se produce cuando se da un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, lo que da lugar a la imposición de una sanción administrativa.

1. Intervención de Inspección de trabajo

Cuando Inspección de Trabajo tiene conocimiento que se ha producido un accidente laboral interviene en su investigación.

Ésta puede tener conocimiento del accidente por varias vías: por la comunicación que realizan obligatoriamente las empresas a la autoridad laboral, a través de la Policía o, incluso, por denuncia interpuesta por el trabajador.

Tras abrir expediente e investigar los hechos, Inspección de Trabajo emite un acta de infracción cuando aprecia un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa. En dicho acta, además de proponer la imposición de una sanción, propone un recargo de prestaciones.

Si has sufrido un accidente de trabajo, es muy importante contar con el asesoramiento de abogados en Barcelona expertos en accidentes laborales, pues su intervención desde el inicio asegurará que el proceso sigue el curso correcto.

a) Recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones supone un incremento de las prestaciones que recibe el trabajador y que traen causa del accidente. El incremento puede oscilar entre un 30 y 50%, según la gravedad de la infracción o infracciones.

De ese modo, el recargo puede aplicarse tanto al subsidio por incapacidad temporal, como las que deriven del reconocimiento de una incapacidad permanente.

En éstos últimos casos, la empresa deberá abonar dicho recargo por medio de la capitalización de dicha prestación, siendo la Tesorería General la encargada de su recaudación. El trabajador recibirá el recargo de prestaciones según se vayan devengando.

El abono del recargo de prestaciones no es susceptible de aseguramiento, es decir, las empresas tendrán que cubrir con su importe de manera directa. Tampoco se cubren a través de un fondo de garantía, de manera que en caso que la empresa sea declarada insolvente, no habrá manera de recibirlas.

Es muy frecuente que las empresas recurran las resoluciones derivadas de la imposición del recargo de prestaciones, lo que da lugar a que el trabajador sea informado para que sea parte del procedimiento como parte interesada.

Si te ha llegado alguna notificación por parte del INSS o Inspección de Trabajo, es de vital importancia que cuentes con el asesoramiento de abogado laboralista Barcelona expertos en accidentes laborales a fin de que defender tus intereses.

b) Indemnización derivada de Responsabilidad Civil del empresario

Para que pueda reclamarse una indemnización, es necesario que en el accidente laboral recaiga responsabilidad civil del empresario y haya incumplido alguna norma en materia de prevención de riesgos laborales.

La indemnización deriva de la existencia de lesiones sufridas o por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador. En este último caso, la indemnización lo será a favor de los herederos del trabajador fallecido.

Para el cálculo de la indemnización se acepta tomar de base el baremo aplicable en los accidentes de circulación, pues es una herramienta que permite cuantificar el daño corporal, el daño emergente y el lucro cesante.

En estos casos, la empresa puede y es altamente recomendable que cuente con un seguro de responsabilidad civil a fin de cubrir responsabilidad civil que pueda causarse a sus trabajadores.

Este tipo de indemnizaciones no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía Salarial ni ningún otro organismo. De ese modo, en caso que la empresa no tenga contratado ningún seguro ni cuente con liquidez, puede provocar que el trabajador no reciba la indemnización.

VI. He sufrido un accidente laboral, ¿Qué hago?

1. Primeros pasos: auxilio del trabajador y comunicación del accidente laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral mientras está trabajando, lo primero que hay que hacer es darle auxilio y llamar a un servicio de ambulancias en caso que precise asistencia urgente. Paralelamente, se comunica a la empresa, a no ser que ya esté presente el mismo empresario.

Cuando el accidente de trabajo sea mortal, muy grave o grave, y/o las circunstancias lo precisen, es posible que sea necesario llamar a la Policía (Mossos d’Esquadra en Cataluña) a fin que acudan e intervengan en el lugar del accidente.

2. Asistencia médica y su alta

La asistencia médica del trabajador deberá realizarla en la mutua laboral, aunque si el trabajador sufre un accidente grave o muy grave, es habitual que sea asistido por una ambulancia el día de los hechos y ésta lo derive a un centro hospitalario. En estos casos, la primera asistencia hospitalaria la da el centro público a cargo de la mutua y posteriormente, se deriva a la mutua laboral para que continúe con la asistencia médica del trabajador hasta su alta definitiva.

Si tras el tratamiento médico recibido el trabajador sigue sin estar recuperado y no le es posible reincorporarse a su trabajo, será la mutua laboral quien proponga la declaración de una incapacidad permanente. En caso de no hacerlo, el trabajador puede solicitarlo a instancia de parte.

3. Obligaciones del empresario

La empresa será quien deba comunicar inmediatamente a la mutua laboral, en caso de tener contratadas con ésta las contingencias profesionales, la existencia de dicho accidente laboral. Asimismo, deberá comunicarlo a la autoridad laboral, quien comunicará los hechos a Inspección de Trabajo.

4. Provocar la intervención de Inspección de trabajo

Cuando se sospeche o tenga conocimiento que el accidente laboral sufrido se haya derivado de una falta de medidas en materia de prevención de riesgos laborales, y se desconoce la intervención de Inspección de Trabajo, es recomendable interponer una denuncia a fin de comunicar los hechos .

Si se investigan los hechos por Inspección de Trabajo y finalmente recae acta de infracción, podrá dar lugar a la imposición de un recargo de prestaciones y es lo que puede dar lugar a la reclamación de daños y perjuicios a la empresa.

5. Reclamación a la empresa

Llegados a este punto, será necesario poder cuantificar el daño sufrido y conocer a quien dirigir la reclamación. En ocasiones ésta podrá dirigirse no solamente a la empresa para la que se prestan servicios, sino también a otras empresas, si existe responsabilidad solidaria.

A modo de ejemplo, en las obras de construcción, cuando la responsabilidad recae a una empresa subcontratista, también existe responsabilidad solidaria contra la empresa contratista e incluso del promotor de la obra. A parte, en este caso, las empresas deben contar con pólizas de responsabilidad civil, de manera que también habrá que demandar a sus respectivas entidades aseguradoras.

El plazo para reclamar lo es de 1 año desde que se produce la estabilización de las lesiones del trabajador, es decir, desde su alta médica, de manera que es importante que no se prescriban los plazos para ejercitar la acción.

En caso de existir un procedimiento penal a razón del accidente, el plazo de prescripción queda paralizado mientras dure dicho procedimiento. Si bien, el trabajador debe comparecer como parte perjudicada.

Si has tenido un accidente de trabajo y precisas asesoramiento y asistencia para realizar los trámites necesarios, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, nº 415/2021, de 20 de abril de 2021.

Resolución de determinación de contingencia de un proceso de Incapacidad Temporal de un accidente sufrido durante la pausa del café fuera del centro de trabajo. En ella, se reconoce que constituye una lesión con ocasión del trabajo y, por tanto, se califica típicamente como Accidente de Trabajo en sentido estricto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, nº 1075/2020, de 15 de septiembre de 2020.

Resolución en la que se reconoce accidente de trabajo el infarto sufrido por el trabajador mientras teletrabajaba, y a consecuencia del cual falleció. Se llega a esa conclusión a pesar de la existencia de antecedentes cardíacos y que el trabajador solo realizaba parte de su jornada en teletrabajo.