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¿Por qué dos viajeros accidentados en un mismo vuelo pueden entablar acciones por daños ante jurisdicciones distintas y de este modo tener acceso a indemnizaciones dispares?

Piense en el caso de dos pasajeros, uno con residencia España y otro en el Reino Unido donde la valoración del daño por lesiones y por fallecimiento es muy superior al establecido en España. Aquí, la valoración del daño en accidentes aéreos toma como referencia la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, cuyas cuantías indemnizatorias hoy por hoy son, en general, sensiblemente inferiores a la de los principales países miembros de la Unión Europea. El pasado 10 de abril de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de reforma de dicho sistema, pero aún está en fase de tramitación.

El porqué de todo ello lo encontramos en la normativa aplicable, que en el caso de la Unión Europea es el Reglamento de 1997, que armonizó el Ámbito de la responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias en caso de accidente. Y que establece que la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria "se regirá por todas las disposiciones de Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad".

El Convenio de Montreal.

En consecuencia habrá que estar a lo que establece el Convenio de Montreal para determinar dónde debe iniciarse la acción de indemnización de daños y perjuicios causados por el fallecimiento o lesión de un pasajero durante un vuelo realizado por una compañía aérea comunitaria. En este sentido, el Convenio de Montreal determina que la acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante ante cualquiera de los siguientes tribunales: el del domicilio del transportista, el de la oficina principal del transportista, el del lugar en que el transportista tenga una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato, o el del lugar de destino.

Así mismo el Convenio de Montreal y, únicamente con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, determina que la acción de indemnización de daños también podrá iniciarse en el territorio de un estado parte del convenio en que el pasajero tenga su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explote servicios de transporte aéreo.

Con el fin de despejar cualquier duda, el propio Convenio de Montreal determina qué se entiende por residencia del pasajero, determinando que se considerará como tal la morada fija y permanente del mismo en el momento del accidente, no siendo la nacionalidad del pasajero un factor determinante al respecto. Así pues, esta última previsión del Convenio de Montreal, aumenta la protección de los demandantes de una acción de indemnización.

Por tanto, ante un accidente aéreo de una compañía europea, los beneficiarios de una indemnización de daños y perjuicios causados por la lesión o por el fallecimiento de un pasajero podrán demandar a la compañía aérea en cualquiera de los cinco tribunales anteriormente mencionados.

Ésta es una de las razones del por qué dos pasajeros accidentados en un mismo vuelo pueden entablar acciones por daños ante jurisdicciones distintas, en particular dependiendo de su lugar de residencia principal y permanente y, de este modo tener acceso a indemnizaciones dispares según la ley que resulte de aplicación en cada caso.

 

Las condiciones de billete. 

Digo una de las razones puesto que una vez escogido el lugar donde demandar habrá que determinar la legislación aplicable al contrato de transporte y por tanto a la acción de daños que se inicie por los afectados del accidente aéreo, cuestión ésta no baladí, dado que de acuerdo con la normativa europea, lo que prevalece es la ley que se especifique en las condiciones del propio billete; si no se especifica ninguna, será aplicable la del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o destino también estén situados en ese país. 

Así tomando como referencia el ejemplo citado de un pasajero español y uno británico, éstos podrán demandar en sus respectivos países, siempre que éstos sean su lugar de residencia, bajo la legislación de cada uno de ellos siempre y cuando el vuelo accidentado tenga como origen o destino uno de esos dos países. Es por ello que es recomendable, ante la complejidad de las acciones de daños en casos de accidentes aéreos, proceder, antes de su interposición, a un análisis previo de las circunstancias del pasajero accidentado y ponerlas en relación con la jurisdicción competente y ley aplicable para una mejor defensa de sus intereses.

Montse Martínez Bastida