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Las víctimas de accidentes in itinere tienen perfecto derecho a reclamar por lesiones y daños materiales y personales. Los siniestros «en itinerario» se producen en desplazamientos del hogar al puesto de trabajo, y viceversa.

Los accidentes in itinere están a la orden del día. Entre los meses de enero y junio del pasado año, se registraron cerca de 35.000 siniestros viales en desplazamientos hacia o desde el trabajo, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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¿Qué condiciones debe reunir un accidente «in itinere»?

La reclamación de accidentes in itinere depende de una serie de condiciones sine qua non. La falta de los siguientes elementos cronológicos, teleológicos, mecánicos o topográficos motivaría que el siniestro fuera descalificado de in itinere por parte de las aseguradoras, según el Artículo 156 de la ley General de la Seguridad Social.

Entre los requisitos que debe reunir este tipo de reclamaciones por accidente figuran las siguientes: (1) el siniestro debe acontecer en un desplazamiento desde el domicilio hasta el trabajo, y viceversa, estrictamente en el trayecto entre ambos destinos; (2) en la ruta seguida por el vehículo durante su accidente no puede haber desviaciones; (3) el accidente debe producirse en el lapso habitual entre los destinos, pues si el siniestro aconteció fuera del horario rutinario, no será considerado como in itinere; y (4) el medio de transporte empleado debe ser el normal.

La normativa contempla únicamente tres circunstancias excepcionales a la primera condición: (1) la asistencia a un segundo empleo, (2) la participación en cursos y estudios académicos, y (3) la visita a parientes enfermos que no sean convivientes con el usuario.

¿Qué lesiones son indemnizables en siniestros «in itinere»?

La indemnización por accidentes in itinere contempla un amplio espectro de lesiones y perjuicios, a saber: el daño moral, las secuelas y los perjuicios personal estético, básico, moderado, grave y moral.

En primer lugar, los daños morales aparecen cuando las lesiones estéticas superan los 36 puntos y las psicofísicas los 70 puntos del Baremo de Tráfico. Las primeras conllevan una indemnización de 9.600 a 48.000 euros y las segundas de 19.200 euros a 96.000.

Se entiende por perjuicio personal estético a cualquier lesión estética y psicofísica que deteriore la imagen personal. Por lo general, lleva aparejada una indemnización de cuantía equivalente al coste de la cirugía estética. El perjuicio personal básico, por su parte, hace referencia a los días en que la víctima de accidente ha estado limitada —pero no imposibilitada— para desarrollar su actividad cotidiana, es decir, los días no impeditivos, indemnizables por valor de 30 euros por día.

El perjuicio personal moderado alude a las lesiones que imposibilitan la actividad diaria del afectado, los anteriormente llamados días impeditivos, cuya compensación económica alcanza los 52 euros. En cuanto al perjuicio personal considerado grave o muy grave, corresponde a las víctimas que han convalecido en el hospital. La gravedad de las lesiones abre la horquilla de indemnizaciones factibles, de 75 a 100 euros.

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se atribuye a las lesiones que originan secuelas que reducen la autonomía del afectado. Las reclamaciones posibles oscilan entre los 1.500 y los 150.000 euros, atendiendo al Baremo de Tráfico.

Por último, las secuelas corresponden a las dolencias y minusvalías que permanecen con posterioridad a la recuperación y el alta médica. Con frecuencia, su reclamación es problemática, por la tendencia del sector asegurador a valorarlas a la baja. En cualquier caso, su indemnización se pondera de acuerdo al Baremo de Tráfico, como el resto de lesiones.

¿Cómo son las indemnizaciones por daños materiales?

Además de los daños y perjuicios personales, un accidente de tráfico también genera deterioros materiales, fácilmente cuantificables al formalizar una reclamación contra la compañía aseguradora.

Los gastos de movilidad pueden representar un porcentaje elevado de la indemnización. Corresponden a los costes derivados de la pérdida de autonomía o de las adaptaciones de accesibilidad instaladas en el vehículo por las eventuales lesiones y secuelas.

Los productos de apoyo para la autonomía personal se incluyen en este grupo, al igual que los costes de adecuación de la vivienda. Otros gastos materiales que los afectados pueden reclamar son la asistencia sanitaria y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria futura, cuyo importe se establece en base a la lesión y con arreglo al Baremo de Tráfico.

Asimismo, la normativa reconoce el lucro cesante como un coste indemnizable. Este puede definirse como la reducción del incremento patrimonial de la víctima a causa del siniestro vial.

¿Cómo se solicita la baja laboral por accidente «in itinere»?

En condiciones normales, la mutua laboral del afectado por accidente in itinere es responsable de gestionar la baja laboral. La gravedad del accidente y sus consecuencias determinarán la necesidad o no de considerar esta medida.

En cuanto al centro de recuperación, las víctimas de siniestros in itinere pueden elegir entre (1) la mutua de accidentes de su empresa y (2) otro centro de rehabilitación asignado por la aseguradora del propio vehículo o la del responsable del accidente. Esta última opción es la recomendada por el Convenio de Asistencia Sanitaria.