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Acción de Reintegración

Regulación Artículos 71 a 73 Ley Concursal

Descripción

Aumento de la Masa Activa:

Tras la declaración del concurso, es posible rescindir los actos perjudiciales para la masa activa. Se persigue que los bienes que no estén en el patrimonio del deudor al tiempo de la declaración concursal, debiendo estarlo, se incorporen al mismo.

Permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso, de forma que son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa en dicho periodo.

Legitimación Activa

Corresponde el ejercicio de dicha acción al administrador concursal (artículo 72 LC).

Subsidiariamente, los acreedores pueden ejercitarla si no lo hace el administrador concursal en el plazo de dos meses teniendo que concretar el acto que pretende rescindir y fundamentarlo.

Competencia

Juez de Concurso

Requisitos

No será necesario acreditar una intencionalidad fraudulenta teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el acto objeto de impugnación se haya realizado por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

2. Que el acto objeto de impugnación sea perjudicial para la masa activa.

3. Que no sea un acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor, realizado en condiciones normales.

4. Que no sea uno de los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.

Plazo

2 años

En virtud de la Sentencia nº 197/2017 del Tribunal Supremo, ni por vía interpretativa ni por vía analógica puede aceptarse que quepa ejercitar la acción rescisoria concursal frente a actos realizados en un momento temporal distinto del expresamente previsto en el art. 71.1 de la Ley Concursal y, en concreto, que pueda ejercitarse cuando se abre la fase de liquidación por incumplimiento del convenio.

La fecha de inicio del cómputo será la del auto de declaración del concurso, con independencia de que éste sea necesario o voluntario, de la fecha real de comienzo de la insolvencia o de la fecha de la solicitud ante el Juzgado. El único dato revelante será el auto de declaración del Juzgado.

Acción de de Calificación de Condena al Déficit

Regulación

rtículo 172 Ley Concursal Artículo 172 bis Ley Concursal

Artículo 367 Ley Sociedades de Capital

Descripción

Condena al déficit.

La calificación del concurso como culpable se basa en el perjuicio causado a los acreedores y en general al tráfico jurídico económico, sea porque el deudor, o los administradores sociales de la persona jurídica concursada, hayan provocado o agravado el estado de insolvencia o porque hayan obstaculizado o dificultado el desarrollo del propio concurso, impidiendo a los administradores concursales el desempeño de sus funciones.

Podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el artículo 165.2 LC, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo.

Alcance subjetivo

El deudor.

Administradores y liquidadores de personas de hecho o de derecho. Representantes legales de personas físicas.

Cómplices (definidos en el artículo 166 LC).

Legitimación Activa

Administración concursal y Ministerio Fiscal.

Los acreedores y terceros interesados también tienen derecho a ser oídos, pudiendo alegar, por escrito, cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.

Competencia

Juez de Concurso

Requisitos

Es un régimen de responsabilidad excepcional.

Queda a criterio del juez del concurso la aplicación o no la responsabilidad por deudas, así como su extensión subjetiva y objetiva.

En relación con el alcance subjetivo, solamente se aplica a los administradores o liquidadores, no así a los cómplices o a los terceros.

En relación con la graduación de la responsabilidad, el juez atenderá a la gravedad de los hechos, reiteración o número de las conductas que han determinado la culpabilidad y al protagonismo o intervención de las personas afectadas, la cual puede ser directa o indirecta.

Plazo

2 años

dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso

Acción Individual de Responsabilidad

Regulación

Artículo 36 Ley Concursal

Artículo 241 Ley Sociedades de Capital Artículo 949 Código de Comercio Artículo 135 LSA

Descripción

La acción individual busca el resarcimiento de un daño directo e individual causado a acreedores o socios concretos.

Se protege no es el interés de la masa del concurso, sino el perjuicio directo sufrido en el patrimonio del deudor, acreedores o incluso de terceros individualmente considerados.

Legitimación Activa

Socio o acreedor que haya sido perjudicado por la acción del administrador de la sociedad

Competencia

Juez de Concurso

Requisitos

La adjetivación del daño como “directo ” constituye un poderoso elemento de diferenciación de la acción individual frente a la social, pues evidentemente cualquier daño irrogado al patrimonio social repercute tanto en el patrimonio de los socios como en el de los acreedores. La cuestión está, entonces, en determinar qué supuestos son susceptibles de causar este daño directo, en identificar qué conductas del administrador hacen a éste singularmente responsable.

La acción ha de ser realizada por los administradores en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

La realización de una acción u omisión antijurídica, la causación de un daño, y la exigencia de una relación causal entre la conducta y su resultado.

La prueba de la existencia del daño y, sobre todo, de la relación causal, corresponde al actor.

Prescipción

4 años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse en aplicación del artículo 949 del Código de Comercio

Dies a quo

La responsabilidad objetiva por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital comienza a contar desde que los administradores cesaren en el ejercicio de la administración por cualquier causa o motivo válido para producir su cese – incluida la caducidad de su plazo de nombramiento-, es decir que su cómputo no se inicia mientras el administrador societario continúe en el cargo, y se retrasa la determinación del “dies a quo” a la constancia del cese en el Registro Mercantil frente a terceros de buena fe.

Acción Social de Responsabilidad

Regulación

Artículos 238 y ss. Ley de Sociedades de Capital Artículo 48 quarter Ley Concursal

Artículo 949 Código de Comercio

Descripción

La acción social de responsabilidad es el derecho que la Ley concede a determinadas personas (la sociedad, los socios, los acreedores) a exigir judicialmente que se repare cualquier detrimento en el patrimonio social motivado por determinadas conductas.

Legitimación Activa

Administración Concursal en Concurso de Acreedores

Competencia

Juez de Concurso

Requisitos

El objetivo es reponer el patrimonio de la sociedad que ha sido dañado por los actos de sus administradores. Se configura como una responsabilidad resarcitoria o por daños, por lo que será necesario que se den los presupuestos de esta clase de responsabilidades: una conducta activa u omisiva, antijurídica, que se lleve a cabo de forma dolosa o culpable, que produzca un daño efectivo en el patrimonio social y que exista un nexo causal entre conducta y daño.

Prescipción

4 años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse en aplicación del artículo 949 del Código de Comercio

Dies a quo

Mientras que, el plazo de prescripción (4 años) de la acción social e individual de responsabilidad comienza desde que pudieron ejercitarse, es decir, desde que la sociedad, el socio o el acreedor conocieron el daño por actos u omisiones contrarios a Ley o a estatutos o por el incumplimiento de los deberes de los administradores.

Acción Revocatoria

Regulación

Artículo 1111 Código Civil Artículo 1291.3 Código Civil Artículo 1299 Código Civil

Descripción

Los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de sus derechos (artículo 1111 Código Civil), siendo la rescisión por fraude referidos en el artículo 1291.3 del Código Civil, el mecanismo típico de la revocación, si bien también resulta admisible la acción de nulidad de un contrato por falta de algunos de los elementos esenciales (artículo 1261 del Código Civil).

El efecto jurídico de la acción pauliana es dejar sin efecto el acto o negocio jurídico impugnado por fraudulento, ineficacia que se retrotrae al momento en que fue perfeccionado. Sin embargo, sólo alcanza a lo necesario para preservar el crédito perjudicado, y una vez garantizado éste, huelga la ineficacia del resto del acto.

Legitimación Activa

Acreedores

Competencia

Juez de Primera Instancia

Requisitos

Requisitos:

– La existencia de un negocio válido aunque rescindible

– La producción de un concreto perjuicio para el acreedor, que ve mermada su posibilidad de percibir sucrédito

– Concurrencia de una intención fraudulenta por parte del deudor

Que la acción se ejercite dentro del plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 1299 del Código Civil

Caducidad

4 años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh


Fuente: Lequid Abogados Economistas y Administradores Concursales SLP

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