Alfonso Castellano - Abogado Laboralista de Lexland Abogados
Los trabajadores afectados por un ERE en aquellas empresas previamente declaradas en concurso pueden reclamar contra el auto que declara la situación concursal todas aquellas cuestiones que tengan como objeto su relación jurídica individual con la empresa, lo cual se sustanciará a través del correspondiente incidente concursal laboral de acuerdo con el art.64.8 párrafo segundo de la Ley Concursal.
Los recursos que caben contra la resolución del juez del concurso en relación a dicho incidente concursal laboral son, resumidamente, el recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas, de conformidad con el artículo 197 LC, siendo además posible recurrir el auto declarativo de la regulación de empleo mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los TSJ. Todo ello teniendo en cuenta el plazo de caducidad de 20 días para la impugnación de la decisión extintiva, supensiva o modificativa y el de un año de prescripción para los demás supuestos.
No obstante, existe el problema de la legitimación en este tipo de recursos, puesto que de lo dispuesto en la Ley Concursal se desprende que pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los TSJ sólo y exclusivamente quienes hayan sido parte en la tramitación del expediente concursal, es decir, la administración concursal y los representantes de los trabajadores y, en el caso de que haya sido él quien solicitó las medidas, el empresario concursado siempre y cuando sus funciones no hayan sido intervenidas. Por lo tanto, un sector mayoritario de la doctrina entiende que los trabajadores individualmente considerados carecen de legitimación para recurrir el auto dado que sus intereses pueden defenderse a través del incidente concursal laboral.
Así pues, el trabajador dispone de las siguientes posibilidades de reclamar sus derechos en el caso de que se estemos ante supuestos de empresas declaradas judicialmente en concurso de acreedores:
1.- Recursos contra el auto que afecte a medidas de suspensión, extinción o modificación sustancial colectiva de condiciones laborales adoptada tanto en cuanto a su tramitación como en cuanto a la concurrencia de las circunstancias y motivos de su adopción, para el que están legimitados los intervinientes y afectados.
2.- Acciones individuales de determinación de la cuantía de la indemnización por despido improcedente o inclusión posterior en el listado inicial que se acompañó con la propuesta de medidas.
3.- Acciones individuales de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales al amparo del art.175 de la LPL o la extinción de la relación laboral bien por modificación sustancial bien por el perjuicio de cualquier clase (art.50 ET) incluso al que se refiere a la formación profesional o menoscabo de la dignidad profesional con los límites del 64.9 LC.
En este sentido, la Sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de Febrero de 2.007 ha dejado claro que “los trabajadores directamente implicados en el expediente carecerán de legitimación para recurrir el auto que le pone fin, salvo que hayan sido admitidos como parte, y sólo podrán combatirlo en aquellos aspectos estrictamente referidos a su relación jurídica individual a través del cauce específico regulado en el artículo 195, es decir, promoviendo un incidente concursal laboral, en el que podrán defender sus derechos e intereses individuales y que se resolverá mediante sentencia que podrán recurrir en suplicación” .