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Alfonso Castellano - Abogado Laboralista de Lexland Abogados

Los trabajadores afectados por un ERE en aquellas em­presas previamente declaradas en concurso pueden reclamar contra el auto que declara la situación concursal todas aque­llas cuestiones que tengan como objeto su relación jurídica in­dividual con la empresa, lo cual se sustanciará a través del correspondiente incidente con­cursal laboral de acuerdo con el art.64.8 párrafo segundo de la Ley Concursal.

Los recursos que caben con­tra la resolución del juez del concurso en relación a dicho incidente concursal laboral son, resumidamente, el recurso de suplicación y los demás recur­sos previstos en la Ley de Procedimien­to Laboral, sin que nin­guno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tra­mitación del concurso ni de ninguna de sus piezas, de confor­midad con el artículo 197 LC, siendo además posi­ble recurrir el auto declara­tivo de la regulación de empleo mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los TSJ. Todo ello teniendo en cuenta el plazo de caducidad de 20 días para la impugnación de la decisión extintiva, supensiva o modificativa y el de un año de prescripción para los demás su­puestos.

No obstante, existe el pro­blema de la legitimación en este tipo de recursos, puesto que de lo dispuesto en la Ley Concur­sal se desprende que pueden in­terponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los TSJ sólo y exclusivamente quie­nes hayan sido parte en la tra­mitación del expediente concur­sal, es decir, la administración concursal y los representantes de los trabajadores y, en el caso de que haya sido él quien soli­citó las medidas, el empresario concursado siempre y cuando sus funciones no hayan sido intervenidas. Por lo tanto, un sector mayoritario de la doctri­na entiende que los trabajadores individualmente considerados carecen de legitimación para re­currir el auto dado que sus inte­reses pueden defenderse a través del incidente concursal laboral.

Así pues, el trabajador dis­pone de las siguientes posibili­dades de reclamar sus derechos en el caso de que se estemos ante supuestos de empresas de­claradas judicialmente en con­curso de acreedores:

1.- Recursos contra el auto que afecte a medidas de suspen­sión, extinción o modificación sustancial colectiva de condi­ciones laborales adoptada tanto en cuanto a su tramitación como en cuanto a la concurrencia de las circunstancias y motivos de su adopción, para el que están legimitados los intervinientes y afectados.

2.- Acciones individuales de determinación de la cuantía de la indemnización por despido improcedente o inclusión poste­rior en el listado inicial que se acompañó con la propuesta de medidas.

3.- Acciones individuales de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamenta­les al amparo del art.175 de la LPL o la extinción de la relación laboral bien por modificación sustancial bien por el perjuicio de cualquier clase (art.50 ET) incluso al que se refiere a la formación profesional o menos­cabo de la dignidad profesional con los límites del 64.9 LC.

En este sentido, la Senten­cia del TSJ del País Vasco de 6 de Febrero de 2.007 ha dejado claro que “los trabajadores di­rectamente implicados en el ex­pediente carecerán de legitima­ción para recurrir el auto que le pone fin, salvo que hayan sido admitidos como parte, y sólo podrán combatirlo en aquellos aspectos estrictamente referidos a su relación jurídica individual a través del cauce específico regulado en el artículo 195, es decir, promoviendo un inciden­te concursal laboral, en el que podrán defender sus derechos e intereses individuales y que se resolverá mediante sentencia que podrán recurrir en suplica­ción” .