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El pasado mes de julio vivimos un episodio inusitado y sorprendente (distinto, en esencia, a aquellos con los que últimamente estamos acostumbrados): la caída del Banco Popular y su posterior venta al Banco Santander.

Sobre la adquisición del Banco Popular por el Banco de Santander por el importe de 1 Euro, tan sólo mencionaremos que fue una decisión tomada el 7 de junio de 2017 por la Junta Única de Resolución –JUR- (de conformidad con el Reglamento 806/2014 de 15 de julio de un Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución) y ejecutada por el FROB (a través de la Ley 11/2015 de 18 de junio de recuperación y resolución de entidades de crédito), marco normativo por el cual se valoró y autorizó la amortización de todas las acciones reduciendo el capital social a 0. Aunque la JUR adoptó, antes y después, medidas de rescate para algunos bancos italianos (Banca Marche, Banc Populare dell’Etruriae del Lazio, Cassa di Risparmio di Ferrara, Banca Populare di Venezia y Veneto Banca) el caso de Banco Popular es el único en que, ni siquiera en parte, hubo de hacerse a costa del erario público; por el contrario, perjudicó a un ingente número de accionistas y bonistas, y pecó de falta de transparencia.

Pero nos centraremos, no en las posibles acciones judiciales que pudieran interponerse frente dicha decisión de la JUR o del FROB, sino en las posibilidades judiciales del accionista minoritario perjudicado y que quiere recuperar sus ahorros.

1- Una de las posibles acciones judiciales es la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por error. La base del vicio en el consentimiento vendría dada porque la información ofrecida en el folleto informativo de la ampliación de capital del Banco Popular del mes de mayo de 2016 no fue verídica, sino que se falseo la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica mucho mejor de la real. El hecho de dar una imagen de solvencia y de obtención de beneficio transmitida por la entidad bancaria en el folleto supone un error esencial y excusable del inversor.

Debemos advertir que esta acción caduca a los cuatro años, sin posibilidad de interrupción. La fecha de inicio del cómputo no es pacífica; el Tribunal Supremo ha interpretado que la fecha de inicio se fija en el momento en que el perjudicado descubre o debió descubrir el error. Por ello se podría determinar que el día inicial del plazo de ejercicio de la acción sería el 7 de junio de 2017, fecha en la que el FROB comunica que ejecuta la resolución de la JUR.

2- Asimismo, existe la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (la cual va ligada con la anterior, y que recomendamos usarla de manera subsidiaria) derivada de la mala praxis en la comercialización de las acciones e infracción grave del deber de información. El plazo de prescripción de dicha acción es de 5 años.

3- Junto con las anteriores acciones, debemos hacer mención la acción específica de responsabilidad por daños y perjuicios, prevista en el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores sobre responsabilidad del folleto, basada en la eventual omisión o falsedad de los datos provistos en la información facilitada al mercado a través del folleto informativo.

La acción para exigir esta responsabilidad prescribe a los 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor. Al respecto el día inicial nos remitimos igual que en las anteriores acciones, al día 7 de junio de 2017, fecha en la que el FROB comunica que ejecuta la resolución de la JUR.

Si Ud. es uno de los accionistas minoristas afectados del Banco Popular, no dude en contactar con nosotros para obtener un buen asesoramiento al respecto.

David Roca
Abogado

Fuente: BD Abogados

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