La aceptación a beneficio de inventario es uno de los conceptos que más dudas suscitan en cuanto al cobro de las herencias. Pero ¿qué es exactamente y cómo funciona? A continuación, vamos a explicar todos los detalles relacionados con este concepto.
Lo primero que debemos hacer es aclarar que, cuando somos llamados a una herencia, no solo estamos en disposición de recibir sus bienes, sino también sus deudas. Esto hace que, en muchas ocasiones, los herederos tengan reticencias a la hora de aceptarla.En este sentido, dichos herederos tienen tres opciones:
La opción que nos falta es, evidentemente, la de aceptar la herencia. Esto puede hacerse de forma pura y simple, en cuyo caso los herederos respaldan con su propio patrimonio personal las posibles deudas heredadas. Sin embargo, también pueden hacerlo a beneficio de inventario.
La aceptación de herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010-1034 del Código Civil. Lo que quiere decir esta figura es que los herederos aceptan las deudas del fallecido, pero solo has donde alcanza el patrimonio heredado. Por tanto, al contrario que en el supuesto anterior, no deben responder ante ellas con su propio patrimonio.
Conviene decir que, cuando se solicita el derecho a deliberar, es posible solicitar la formación de inventario sin que ello suponga la obligación de aceptar la herencia. Es muy importante indicarlo al notario explícitamente, ya que en caso contrario puede entenderse que se ha aceptado directamente.
Una vez realizada la declaración al notario, da comienzo un plazo de 30 días naturales durante el cual serán citados los legatarios y acreedores del fallecido. La información que proporcionen será fundamental para formar un inventario en el que aparecerán:
Además, se añadirá una valoración económica de todos estos aspectos. Una vez proporcionada la información, el notario dispondrá de 60 días naturales para redactar el inventario. Por tanto, el proceso puede extenderse, como máximo, 90 días. Eso sí, en caso de que se trate de una herencia especialmente compleja, es posible extender el plazo hasta un año.
Una vez realizado el inventario, el notario se pondrá en contacto con los herederos y fijará un plazo para que estos procedan a su aceptación, ya sea de forma pura y simple o a su beneficio.
Esto es así salvo que los herederos ya tengan en su poder la totalidad o parte de la herencia, en cuyo caso el plazo queda fijado en 30 días naturales obligatoriamente. Lo mismo sucede en el caso contrario, es decir, en el que no estén en posesión de ningún bien.
Llegados a este punto, debemos recalcar que el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede perder. En concreto, esto sucede si:
La aceptación a beneficio de inventario de una herencia no conlleva ningún coste adicional. Es decir, se trata de una decisión que los herederos pueden tomar con total libertad. Sin embargo, el notario que se ocupe de elaborar el documento sí que percibirá unos determinados honorarios a los que tendrán que hacer frente los herederos a partes iguales.
Ahora bien, el hecho de aceptar una herencia a beneficio de inventario no afecta al plazo de pago del impuesto de sucesiones, que es de 6 meses ampliables hasta otros 6 meses desde el fallecimiento del causante.
Pero ¿qué pasa si se solicitó el derecho a deliberar y la formación de inventario se prolonga más de lo previsto? En ese caso, los herederos tendrán que pagar el impuesto de sucesiones aunque, finalmente, decidan rechazar la herencia. Eso sí, después de tomar la decisión tendrán la posibilidad de pedir su devolución.
En definitiva, aceptar una herencia a beneficio de inventario es la opción más inteligente a la hora de proteger los bienes del heredero ante posibles deudas. Sin embargo, para tomar la decisión adecuada llegado el momento, lo aconsejable es pedir consejo a un abogado especialista en herencias. Su asesoramiento será clave para actuar de la mejor manera posible.