La aceptación de una herencia es un negocio jurídico, voluntario y libre. Este negocio jurídico es voluntario y libre. Al tiempo es irrevocable, transmisible y retroactivo. Cuando se nos comunica que somos beneficiarios de una herencia manifestamos nuestra voluntad de ser herederos. Esta situación se encuentra bajo el derecho de deliberar y el beneficio de inventario del que ya hemos hablado. Las características de este negocio jurídico que se llama aceptación de una herencia son:
En principio es entendible que aceptar una herencia ha de ser un acto voluntario y libre. Pero como en casi todas las cuestiones hay excepciones a esa característica, son las siguientes:
Cuando hay varios herederos cada uno de ellos puede o no aceptar la herencia. Sin que eso condicione al resto, al tiempo unos pueden hacerlo a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
Cuando aceptamos la herencia debemos ser conscientes de que no hay posibilidad de dar marcha atrás. Así las cosas es que la aceptación es irrevocable. No puede ser repudiada si no existen vicios que anulan el consentimiento, o en el caso de que aparezca un segundo testamento desconocido.
Si el o los herederos fallecen antes de aceptar o renunciar a la herencia, ésta es transmisible a los herederos. Los derechos del heredero pasan a los suyos.
La aceptación de la herencia es un acto retroactivo. Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte de quien se hereda.
La aceptación de una herencia se puede hacer de dos formas. Hacerlo de forma pura o a beneficio de inventario. Como en numerosas ocasiones hemos hablado de la aceptación a beneficio de inventario, ahora nos centramos en la aceptación pura y simple. Se puede aceptar con documento público o privado, una aceptación expresa. O aceptar de forma tácita. Esta forma es cuando el o los herederos realizan actos que indican que hay voluntad de aceptarla, o directamente acciones que solo se pueden hacer en calidad de herederos.
Una aceptación tácita se puede corroborar cuando el heredero vende, cede o dona su derecho a un tercero. A alguno de los coherederos que con él son beneficiarios de esa herencia. Se debe dejar claro que hay acciones como la conservación de bienes o su administración provisional, que no son una aceptación tácita de la herencia.
La consecuencia fundamental de la aceptación de una herencia es la sucesión en todos los derechos, bienes y obligaciones del causante. Esto es así en la aceptación pura y simple. Implica quedarse al cargo de las cargas que vienen con la herencia, y los avales que el causante hubiese podido realizar. Importante recordar que si la herencia viene con cargas, el o los herederos responden con los bienes de la herencia y con los bienes propios. Cuando existen varios herederos la responsabilidad de las deudas y cargas es solidaria.