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En términos legales aceptar una herencia es lo que conocemos como un negocio jurídico. Este negocio jurídico tiene como condiciones fundamentales que sea libre y voluntario. Pero tiene otras condiciones o características, comos la irrevocabilidad del mismo. La transmisibilidad del negocio jurídico y la retroactividad del mismo. Para ponernos en situación, se nos comunica que somos beneficiarios de una herencia, lo normal es saber que así es. Ante esa comunicación nosotros mismos debemos manifestar nuestra voluntad o no de ser herederos de la misma. Esa situación a la que nos enfrentamos se encuentra pro nuestro marco jurídico bajo el derecho de deliberar, y el beneficio de inventario que citamos al principio. Vamos a ver someramente en qué consisten las características de aceptar una herencia como negocio jurídico que es.

Debe ser voluntaria y libre

Bien la acción de aceptar la herencia ha de ser voluntaria y libre. Es lógico que nadie nos puede obligar a aceptar una herencia. Pues bien incluso ante esta lógica aplastante puede haber situaciones en las que existan excepciones a esta voluntariedad y libertad. Por ejemplo sucesiones intestadas a favor del Estado. Cuando esto ocurre la misma se considera aceptada a beneficio de inventario, sin que sea preciso la declaración. Del mismo modo se entiende aceptada a beneficio de inventario una herencia dejada a favor de los pobres, la entidad o personas que se hubiesen designado por parte del testador deberán disponer los medios para cumplir la voluntad del mismo.

Si la herencia se deja a a personas en régimen de curatela, el curador asistirá a estas personas y podrá ser aceptada directamente o a beneficio de inventario. En todo caso habrá que dirigirse a la sentencia de incapacitación, para ver qué dice sobre estas cuestiones. Otro caso con excepciones a la voluntariedad y libertad es si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores. Los acreedores conocedores de esta circunstancia podrán pedir a un Juez que sea aceptada en nombre de aquél. Esta aceptación será hasta que se cubran el importe de los créditos de los mismo, si se da el caso.

Otra particularidad de estas características se da cuando algún heredero hayan sustraído previamente algún efecto de la herencia. También en caso de que hayan procedido a ocultarlos. Esta circunstancia les impide el derecho a renunciar a la misma. Además la aceptación será pura y simple. Por supuesto que esto no quita que puedan y deban ser sancionados por los posibles delitos que hubiesen cometido. Sobre la herencia en este caso lo principal es que pierden el derecho de aceptarla a beneficio de inventario.

El resto de características de aceptar una herencia

Aceptar una herencia no es algo que se pueda hacer a plazo, o en parte o de forma condicional. Como siempre recordando que la aceptación de herencia se encuentra bajo el derecho a deliberar y al beneficio de inventario. Esto significa que ante varios herederos habrá posibilidad de diferentes posiciones. Así alguno aceptará la herencia u otros la repudiarán. Al tiempo podría haber quien la aceptase a beneficio de inventario. La aceptación de una herencia es incondicional. Una vez que tomamos la decisión de aceptar la herencia esta es irrevocable. Salvo por la existencia de vicios que anulan el consentimiento que podría ser impugnada. Con la aparición de otro testamento se abre también la vía de la impugnación. Aceptar una herencia es irrevocable en principio. En caso de muerte del heredero y éste no haya repudiado o aceptado la herencia esta se transmite a sus herederos. Sus herederos tendrán entonces su mismo derecho a aceptarla o no.

Cómo aceptar una herencia

Podemos aceptar una herencia con dos formulas, una pura y simplemente. La otra formula es la ya citada a beneficio de inventario. En cuanto a la primera puede ser efectuada de forma expresa. Esto es por medio de un documento ya sea privado o público. Pero también se puede hacer de forma tácita. Es cuando hacemos actos que solo puedan hacerse con la voluntad de aceptar la herencia. Actos que solo pueden ejercer los herederos. Por ejemplo vender o donar parte de la herencia. En cambio actos de conservación de la herencia no podrían ser considerados una aceptación tácita de la misma.

Quién tiene capacidad para aceptar una herencia

En ocasiones existen supuestos que se saltan la normalidad. En esos casos es necesario saber quién tiene la capacidad de aceptación de un herencia. Antes hemos hecho referencia a unos de ellos, los acreedores del heredero. En el caso que hablamos en el que el heredero para perjudicar a estos repudia la herencia. Los acreedores tienen capacidad para pedir a un Juez que lo haga en nombre de éste. Antes dijimos que esta aceptación sería hasta cubrir las deudas existentes. ¿Qué pasa si hay excedente? En ese caso el renunciante no tiene derecho sobre ello, y se adjudicará a quién se designa en el Código Civil como herederos legítimos.

Por el principio de transmisibilidad de este negocio jurídico, los herederos de un heredero fallecido tienen capacidad para aceptar una herencia. En los casos de menores e incapacitados que sean herederos. Cuando se trata de los primeros son los padres los que tienen capacidad para la aceptación. Sin mediar autorización judicial, y lo podrán hacer de ambas formas. En el caso de incapacitados se debe leer la sentencia de incapacitación, y sin nada en contra expresado en la misma el sometido a curatela asistido de curador, tendrá la capacidad para aceptarla. Como ya hemos comentado en el caso de herencias para los pobres, serán los designados por el testador los que tendrán esta capacidad.

Del mismo modo esa capacidad recae en los legítimos representantes de asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc. que hayan sido designadas como herederas. En el caso de que la herencia recaiga en administraciones públicas, se precisará de la aprobación del Gobierno para que sean aceptadas.

Fuente: Vilches Abogados

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