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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de su boletín de noticias, ha publicado una serie de aclaraciones en el ámbito de la gestión de los partes de Incapacidad Temporal, en relación con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.

En un primer comunicado se indicó que al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.

En este sentido, se pretende señalar con esta redacción que únicamente en los supuestos en los que a la empresa un trabajador le notifica un aislamiento y no acude a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte en cada caso.

Se recuerda que la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, que deberán proceder a expedirlos en los términos y conforme a los procedimientos fijados al efecto.

Se recuerda, así mismo, que las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo, únicamente, tendrán la consideración de incapacidad temporal a efectos de su prestación económica si se emite un parte de baja tras la indicación de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada Consejería de Sanidad.

Por último, es necesario reiterar que la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como Accidente de Trabajo. La información del parte que se comunique a través del Sistema RED deberá realizarse de acuerdo con los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente, especialmente, en lo que se refiere a la contingencia.