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El Instituto Nacional de la Seguridad Social detalla claramente el derecho a gozar de un permiso de paternidad en caso de acogimiento familiar, evidentemente también lo contempla para nacimiento y adopción.

Así como los casos de nacimiento y adopción es algo absolutamente normal, el de acogimiento no está muy extendido y posiblemente la causa sea que nuestra sociedad laboral privada todavía no acaba de ver con buenos ojos el hecho de solicitar un permiso de paternidad, hecho que en el ámbito público es una situación totalmente normalizada.

La prestación económica consistente en subsidio que debe percibir el empleado durante la baja es el equivalente al 100% de la base reguladora.

El tiempo de duración al cuál puede acogerse actualmente es de 4 semanas ininterrumpidas. Es posible que durante este año, si hay acuerdo político al respecto, se amplíe hasta cuatro meses. Así como cuando es por nacimiento de un hijo este permiso se puede solicitar durante la baja maternal o cuando esta termina, en el caso de acogida es partir del acogimiento y por uno de los progenitores, en este caso nos circunscribimos al padre.

Puede pactarse con el empleador si se acoge a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50% de la jornada.

Los trabajadores en Régimen Especial por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con algunas particularidades.

Los requisitos principales son estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

El subsidio tiene unos plazos que son los siguientes, el máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.