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El Tribunal Supremo, en una sentencia del 24 de abril de este año, se ha pronunciado sobre la prestación por riesgo durante la lactancia materna natural (no artificial). Una prestación económica que protege, en el periodo de lactancia, a las mujeres que desarrollan una actividad laboral que pudiera resultar peligrosa para la salud de ella y/o de su bebé.

El debate estaba abierto en este sentido, y existían sentencias contradictorias sobre este asunto. Pero la jurisprudencia ha aclarado esta situación. Veamos cómo ha ha sido el proceso hasta la unificación de la doctrina.



Antecedentes contradictorios

El Tribunal Supremo, con su decisión, ha anulado una sentencia anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en diciembre de 2018. En ella se denegaba la prestación por riesgo durante la lactancia materna a una enfermera que ejercía sus funciones en un vehículo medicalizado de urgencias.



Comparando este veredicto con otros litigios similares, se observaba que había grandes discrepancias. Surgía así la cuestión de si, tan solo por la naturaleza del trabajo de la madre, ya era suficiente para que fuera concedida la prestación. O si, por el contrario, se tenía además que acreditar que la mujer estaba dando el pecho en el momento de la solicitud.

La resolución del Tribunal Supremo

Finalmente, el Supremo decidió en abril que, en primer lugar, en estos casos será preciso demostrar que la profesión de la madre es efectivamente peligrosa teniendo un bebé lactante. Habiendo riesgos específicos que imposibiliten una correcta lactancia. Por ejemplo, si se trata de turnos de trabajo de doce horas, o si la actividad es la atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias. Ambas muestras son incompatibles con la frecuente extracción de leche que se necesita.

El alto tribunal da la razón así a esta enfermera y le concede la prestación que solicitaba, que ha de abonar su mutua. Aunque estipula que a partir de ahora ha de certificarse, mediante un informe médico, que se está llevando a cabo la lactancia natural al reclamar el derecho.


Y se da por hecho que la lactancia se va a mantener mientras dure la prestación, sin necesidad de que la persona lo vaya acreditando periódicamente.

No obstante, probar este mantenimiento es un aspecto posible que recae, libremente y en todo caso, en la mutua de accidentes de trabajo. Por tanto, si se verificara por esta vía que la beneficiaria de la prestación ha interrumpido la acción de dar el pecho, dejaría de percibir la prestación. Aunque si no se produce esta supervisión, se cobrará la prestación hasta que finalice el periodo de lactancia -particular de cada progenitora-.

Conclusión

Las mutuas ya tienen por tanto una base legal bajo la que regirse para otorgar esta prestación a las madres que dan el pecho. Para que estas puedan dejar de trabajar mientras alimentan al lactante, si su profesión tiene unas características que claramente representan un impedimento para este fin. Una buena noticia para todas aquellas mujeres que se encuentran es estas circunstancias. No obstante, hay que tener en cuenta que esta prestación se aplica solamente cuando se trata de lactancia materna natural, no cuando la alimentación es mediante biberón