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El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha establecido la regulación para determinar las sanciones a aquellas empresas que no presenten las cuentas anuales al Registro Mercantil. Recordemos que el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula el régimen de imposición de multas a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido, que acostumbre a ser durante el mes de julio de cada año para las sociedades que finalizan su ejercicio fiscal el 31 de diciembre.

El citado Real Decreto pretende dar un impulso a dicho régimen sancionador que, hasta la fecha, no se había puesto en marcha. Las novedades introducidas son las siguientes:

  1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios y podrán encomendarse al Registrador Mercantil competente por razón del domicilio del obligado la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución en dicho procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adoptación por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.
  3. Los criterios para determinar el importe de la sanción serán los siguientes:
    1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportase en la tramitación del procedimiento.
    2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor del 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Hemos de tener en cuenta que el art. 283.1 LSC limita la imposición de dichas sanciones a una multa de entre 1.200 a 60.000 €. Salvo que la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 €, en cuyo caso la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 €.

Finalmente, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 283 LSC, si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%. Asimismo, las infracciones por falta de depósito prescribirán a los tres años, tal y como establece el apartado 4º de dicho precepto.

Depósito de cuentas o necesidad de disolución de las sociedades inactivas

Este régimen sancionador, además de obligar a las sociedades a tener presentadas en plazo las cuentas anuales al Registro Mercantil, supone la necesidad de proceder a disolver o disolver y liquidar aquellas sociedades que realmente no tienen actividad.

Hasta la fecha, muchos empresarios dejaban inactivas las sociedades sin proceder a su disolución o con la mera presentación del modelo del Impuesto sobre Sociedades con cuota 0€, pero sin presentar las cuentas al Registro, para evitar costes de una sociedad que realmente no tenía ingresos.

Con esta medida se da un paso más para que se extingan o, al menos, se disuelvan este tipo de sociedades. Hemos de recordar que la Agencia Tributaria, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, la imposibilidad de realizar ningún tipo de actividad con dicha sociedad.