El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha establecido la regulación para determinar las sanciones a aquellas empresas que no presenten las cuentas anuales al Registro Mercantil. Recordemos que el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula el régimen de imposición de multas a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido, que acostumbre a ser durante el mes de julio de cada año para las sociedades que finalizan su ejercicio fiscal el 31 de diciembre.
El citado Real Decreto pretende dar un impulso a dicho régimen sancionador que, hasta la fecha, no se había puesto en marcha. Las novedades introducidas son las siguientes:
Hemos de tener en cuenta que el art. 283.1 LSC limita la imposición de dichas sanciones a una multa de entre 1.200 a 60.000 €. Salvo que la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 €, en cuyo caso la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 €.
Finalmente, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 283 LSC, si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%. Asimismo, las infracciones por falta de depósito prescribirán a los tres años, tal y como establece el apartado 4º de dicho precepto.
Este régimen sancionador, además de obligar a las sociedades a tener presentadas en plazo las cuentas anuales al Registro Mercantil, supone la necesidad de proceder a disolver o disolver y liquidar aquellas sociedades que realmente no tienen actividad.
Hasta la fecha, muchos empresarios dejaban inactivas las sociedades sin proceder a su disolución o con la mera presentación del modelo del Impuesto sobre Sociedades con cuota 0€, pero sin presentar las cuentas al Registro, para evitar costes de una sociedad que realmente no tenía ingresos.
Con esta medida se da un paso más para que se extingan o, al menos, se disuelvan este tipo de sociedades. Hemos de recordar que la Agencia Tributaria, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, la imposibilidad de realizar ningún tipo de actividad con dicha sociedad.