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Dentro de las competencias soberanas que corresponden a España en su territorio, el Convenio de Chicago (Convención de Aviación Civil Internacional de 1944) establece que ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un estado contratante a menos que cuente con una autorización especial de dicho estado y de conformidad con los términos de dicha autorización, evitándose siempre cualquier peligro.

El referido Real Decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de la soberanía española a:

  • Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPAS) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150kg.
  • RPAs cuya masa máxima al despegue sea superior a los 150kg si realizan operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, etc., o no se rijan por el Reglamento (CE) 216/2009.
  • Operadores y operaciones que se realicen con ellos.
  • Pilotos y demás personal involucrado en la operación.
  • Organizaciones de formación aprobadas.
  • Aeronavegabilidad y organizaciones involucradas en la misma.
  • Actividades recreativas.

El citado Real Decreto establece el régimen de matriculación y aeronavegabilidad, las condiciones de identificación de las RPAs, las medidas de limitación de operaciones por razones de seguridad pública, el régimen de comunicaciones al Ministerio de Interior para la operación sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

En cuanto a las condiciones de explotación de estas aeronaves, quedan fuera expresamente el uso de RPAs como medio de transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, ya que actualmente no se dan a nivel internacional condiciones objetivas de seguridad para realizar ese tipo de operaciones.

Las normas complementarias al ROTT que se aplican en latransmisión de autorizaciones VTC

Ante el incremento del número de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (conocidas como licencias VTC), cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado y para garantizar el fin último para el que son otorgadas, se han establecido unas medidas que pretenden limitar su transmisión hasta que no haya transcurrido un período de tiempo, que se ha fijado en dos años desde su obtención original.

Transcurrido este plazo, en caso de transmisión, el vehículo al que se adscriba la autorización VTC deberá cumplir las condiciones técnicas establecidas en el ROTT (artículo 181.2). Entre otras, que los vehículos no tengan una capacidad superior a 9 plazas (incluida la del conductor) las siguientes características: a) motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF); b) longitud mínima exterior (medida de extremo a extremo del vehículo) igual o superior a 4,60 metros. Sin embargo, no es necesario el cumplimiento de estas dos exigencias cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra fuente alternativa a los combustibles fósiles clásicos. Asimismo, los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación, con excepciones.

La norma establece igualmente una serie de medidas de control en las comunicaciones con la Administración, que serán por vía electrónica, antes del inicio de cada servicio que se realice al amparo de la autorización.

Modificación de la LOTT por la vía de urgencia por el asunto de las autorizaciones VTC

El Gobierno ha aprobado el 20 de abril por la vía de urgencia (real decreto-ley) una modificación de la LOTT que regula las licencias VTC. Ha mantenido lo que se conoce como ratio de 1 a 30 para el otorgamiento de licencias VTC, es decir, condiciona el otorgamiento de una autorización de esta clase por cada treinta licencias habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de taxi ya existentes. Además ha establecido que al menos el 80% de los servicios de transporte para el que habilita cada autorización han de prestarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se encuentren domiciliadas.

El empleo del Real Decreto Ley como instrumento normativo debe justificarse en una extraordinaria y urgente necesidad que constituya su presupuesto habilitante. Según el propio preámbulo de la norma, publicada en el BOE del 21 de abril, este presupuesto se justifica “porque se está produciendo un incremento exponencial del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que no pudo ser inicialmente previsto por las Administraciones competentes, que comienza a afectar de manera inmediata y significativa a la prestación de otras modalidades de transporte y, muy especialmente, a los servicios prestados por los taxis en el ámbito urbano, los cuales, dada la consideración de servicios de interés público fundamental que tradicionalmente les viene atribuyendo en ese ámbito la reglamentación local y autonómica que les resulta de aplicación, se encuentran fuertemente regulados, con consecuencias que no sólo están generando una situación de conflicto entre los dos sectores profesionales afectados sino que amenazan con tener repercusiones sobre los propios usuarios de los servicios”.

El Proyecto PGE contempla una reducción del 10% de la tasa a la mercancía en puertos

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 contempla una reducción de un 10% de la cuantía básica de la tasa de la mercancía en los puertos españoles de interés general.

Las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje y de utilización de la zona de tránsito se mantienen sin modificaciones.