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Josep Maria Espinet Asensio, titular del despacho ESPINET ADVOCATS y abogado especialista en derecho inmobiliario, colaboró el pasado 20 de diciembre de 2021 con el equipo de periodistas de RAC 1, para dar respuesta a cuestiones de rabiosa actualidad relacionadas con el periodo inflacionista en el que nos encontramos actualmente: la actualización de la renda de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC).

El artículo 18 de la última versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece que «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.» Así, decimos que la actualización de la renta se aplica en cada «cumpleaños» del contrato, es decir, en cada año de vigencia del contrato. Si el contrato se celebró, por ejemplo, el 14 de marzo de 2021, la quota mensual de renta no podrá ser actualizada hasta que no cumpla el año de vigencia, es decir, hasta el 14 de marzo de 2022.

Ahora bien, ¿el arrendatario está obligado a soportar, si o si, una variación o actualización de la cuota mensual de renta? La Ley es muy clara al respecto: no, pues esta actualización solo podrá realizarse si las partes así lo pactaron expresamente en el contrato, incorporando una cláusula expresa de actualización de la renta. Establece la Ley que «En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos».

Si quiere conocer con mas detalle otros requisitos e interrogantes a los que está sujeta la actualización de la renta de acuerdo al IPC, puede leer la entrevista completa aquí.