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Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2020 el pasado 12 de mayo, se han actualizado los instrumentos con los que cuentan las empresas para reducir su coste inmediato en Seguridad Social y minimizar el impacto económico de la crisis del COVID-19 en ellas (ver aquí nuestro Legal Flash).

Si bien se ha mantenido el mismo régimen para la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y el aplazamiento de deudas, la última reforma ha introducido importes novedades en el sistema de exoneración de cuotas de los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor. En el marco del proceso de desescalada por fases lanzado desde el Ejecutivo, esta novedad busca incentivar la reincorporación de los trabajadores afectados por estos ERTE a sus puestos de trabajo.

Así, tras el Real Decreto-Ley 18/2020, los beneficios de Seguridad Social que se pueden aplicar las empresas ante la crisis del COVID-19 han quedado definidos de la siguiente forma:

  1. Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor derivado de la crisis del COVID-19

Partiendo del regimen de exoneración de cuotas introducido en el Real Decreto-Ley 8/2020 para los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor derivado del COVID-19, el Real Decreto-Ley 18/2020 añade dos cuestiones en relación con este beneficio:

  • Se aclara que esta exoneración se limitará ya únicamente a los meses de mayo y junio de 2020; y
  • Se introduce la novedad de que la exoneración de cuotas se aplique tanto a los trabajadores que mantengan su contrato suspendido como consecuencia de la fuerza mayor derivada del COVID-19, como a los que se reincorporen del correspondiente ERTE por fuerza mayor derivado de dicha causa, durante los citados meses de mayo y junio. Y ello, sobre la base de la distincion que también se incorpora en este Real Decreto-Ley entre ERTE por fuerza mayor total” y ERTE por fuerza mayor parcial.

De esta forma, la exoneración de cuotas a la Seguridad Social ha quedado configurada en los siguientes términos tras la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2020:

  • Ámbito de aplicación de la exoneración: las empresas que se mantengan en ERTE por fuerza mayor total podrán aplicarse una exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta, de los meses de mayo y junio de 2020, respecto de los trabajadores afectados, en los mismos porcentajes que hasta ahora:
    • 100% si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020.
    • 75% para el resto de las empresas.

      Por su parte, las empresas que se sitúen en ERTE por fuerza mayor parcial en la medida en que comiencen a “desafectar” trabajadores para recuperar su actividad durante el proceso de desescalada, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones respecto a la cuota empresarial a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta, de los meses de mayo y junio de 2020:
    • Respecto a los trabajadores reincorporados: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: 85% para la cuota de mayo y 70% para la cuota de junio. Para el resto de las empresas, 60% para la cuota de mayo y 45% para la cuota de junio.
    • Respecto a los trabajadores que continúen con su contrato completamente suspendido: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: 60% para la cuota de mayo y 45% para la cuota de junio. Para el resto de las empresas, 45% para la cuota de mayo y 30% para la cuota de junio.
  • Solicitud: la aplicación de esta exoneración se efectuará previa declaración responsable de la empresa acerca de si su causa de fuerza mayor se mantiene como total o se convierte en parcial, y deberá solicitarse informando de las claves correspondientes a través del Sistema RED.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo: la aplicación de esta exoneración de cuotas seguirá exigiendo el compromiso de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reaunudación de la actividad (aunque sea parcial), según lo previsto en la D.A. 6ª del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Incompatibilidad: se mantiene la incompatibilidad con la aplicación de la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, prevista en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020.

2. Moratoria en el pago de las cuotas y aplazamiento en las deudas de Seguridad Social

En cuanto a la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como el régimen especial de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, previstos en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-Ley 11/2020, se mantienen vigentes en los términos aplicables hasta el momento:

  • Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social en virtud de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020
    • Ámbito de aplicación de la moratoria: esta moratoria de seis meses sin devengo de interés resultará aplicable respecto de la cuota empresarial a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta devengados entre abril y junio de 2020.

      No obstante, únicamente tendrán derecho a la moratoria las empresas cuya actividad no se haya visto suspendida por la declaración del estado del alarma del Real Decreto 463/2020 y que se corresponda con uno de los 12 sectores específicos de actividad, tales como el comercio minorista (no afectado por el estado de alarma) o las actividades agrícolas, todos ellos definidos en la Orden Ministerial ISM/371/2020 de 24 de abril.
    • Incompatibilidades: igualmente, esta medida seguirá resultando incompatible con la aplicación de la exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19, así como con la solicitud de aplazamiento de deudas a la Seguridad Social prevista en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020.
    • Solicitud: la aplicación de esta medida deberá ser solicitada expresamente por las empresas de forma individualizada para cada código de cuenta de cotización, dentro de los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de las cuotas respecto de las que se solicite la moratoria. Es decir, respecto de las cuotas que todavía se podría solicitar este beneficio, dicha solicitud se tendría que efectuar durante los primeros 10 días naturales de junio (para la cuota de mayo) y durante los primeros 10 de julio (para la cuota de junio).
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020
    • Ámbito de aplicación del aplazamiento: Las empresas que no tengan en vigor ningún otro aplazamiento con la Seguridad Social podrán solicitar el aplazamiento de las deudas de Seguridad Social que se deban ingresar durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, aplicándose a los importes aplazados un interés del 0,5% (en lugar del interés de demora vigente – 3,75%-) y debiendo aportar garantía del pago (aval, por ejemplo) a partir de determinados importes.
      La TGSS ha elevado de 30.000 a 150.000 euros el importe total de las deudas en las que no resultará necesaria la constitución de garantía en el caso de solicitud de aplazamiento, y de 90.000 a 250.000 euros, cuando, siendo la deuda aplazable inferior a dicha cuantía de 250.000 euros, se acuerde el ingreso de al menos un tercio del total de la misma en el plazo de diez días desde la concesión del aplazamiento.
    • Incompatibilidades: adicionalmente al requisito de no tener en vigor ningún otro aplazamiento con la Seguridad Social, esta medida resultará incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales.
    • Solicitud: este aplazamiento deberá ser solicitado también por las empresas dentro de los primeros 10 días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las deudas a las que vaya referido el aplazamiento. Por lo tanto, a día de hoy, cabría únicamente solicitar el aplazamiento respecto de las cuotas que haya que ingresar en junio, siendo necesario en tal caso solicitar el aplazamiento de estas cuotas en los primeros 10 días de ese mes.

Jaime Pavía Asociado