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PLAZOS CLAVE EN PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE A TENER EN CUENTA CONFORME AL RD 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, publicado en el BOE el 24 de junio de 2020:

El artículo 1 del RDL 23/2020 regula las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos, distinguiendo cuatro grupos de permisos de acceso:

1)Los concedidos antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico -28 de diciembre de 2013-, cuya caducidad se rige por lo ya dispuesto en la disposición transitoria octava de la LSE, y que, en la práctica, determina la caducidad del permiso si no había obtenido autorización de explotación antes del 21 de agosto de 2020.

2)Los concedidos desde el 28 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, que están sujetos a los siguientes hitos, a contar desde el 25 de junio de 2020:

−Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.

−Obtención de la declaración de impacto ambiental ("DIA") favorable: 18 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa previa: 21 meses.

−Obtención de la autorización administrativa de construcción: 24 meses.

−Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

3)Los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del RDL 23/2020, que están sujetos a los siguientes hitos, a contar desde el 25 de junio de 2020:

−Solicitud presentada y admitida de la Autorización administrativa previa: 6 meses.

−Obtención de la DIA favorable: 22 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa previa: 25 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa de construcción: 28 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

4)Los que se concedan tras la entrada en vigor del RDL 23/2020, que están sujetos a los siguientes hitos, a contar desde la fecha de obtención del permiso de acceso:

−Solicitud presentada y admitida de la Autorización administrativa previa: 6 meses.

−Obtención de la DIA favorable: 22 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa previa: 25 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa de construcción: 28 meses.

−Obtención de la Autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Su incumplimiento supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución, si bien se exceptúan de lo anterior aquellos casos en los que, por causas no imputables al promotor, no se emitiese una DIA favorable, en cuyo caso no se procederá a la ejecución de las garantías.

El cumplimiento de los hitos se acreditará mediante escrito del órgano competente para dictar la autorización, en el que se haga constar que la solicitud ha sido presentada y admitida.

Además, la regulación del RDL 23/2020 contiene hitos adicionales en su articulado que es preciso tener en cuenta para evitar la caducidad de los permisos de acceso y conexión o bien evitar la ejecución de las garantías, que son las siguientes:

a)En primer lugar, los titulares de los permisos de acceso dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para solicitar el permiso de conexión a contar desde la fecha de entrada en vigor del RDL 23/2020, excepto para aquellos casos en que aún no se hubiera obtenido el permiso de acceso, para los que computará desde su obtención. La no presentación de esta solicitud en dicho plazo supondrá la caducidad automática del correspondiente permiso de acceso y la ejecución de las garantías constituidas.

Según el artículo 53.1 de la LSE, no se podrá obtener AAP sin disponer de permiso de acceso y conexión previamente, y ello supondría que la solicitud no fuera admisible si no acredita el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la AAP que se solicita, por lo que no sería posible compaginar ambos hitos. Sin embargo, el RD 1955/2000 solo exige para la tramitación de la autorización administrativa previa la remisión de las garantías otorgadas para el acceso, por lo que la resolución de admisión no necesita la presentación de la acreditación de la obtención del permiso de conexión.

b)En el caso de la hibridación de una instalación con permiso de acceso ya concedido, a los efectos del cómputo del cumplimiento de hitos administrativos:

•Para la tecnología que contase con el permiso de acceso inicial, el cómputo de los plazos se realizará a partir de la concesión de este.

•Para la nueva parte hibridada no contemplada en el permiso de acceso original, la fecha de inicio del cómputo de éstos será la de actualización del permiso de acceso.

Es importante señalar que en todos los casos (salvo para los permisos obtenidos antes del 28 de diciembre de 2013) se da la opción a los titulares de los permisos de renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma (esto es, hasta el próximo 25 de septiembre), procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas.

Por último, la disposición transitoria introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. En consecuencia, no se admitirán nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este RDL 23/2020 o la que pueda liberarse posteriormente, como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida. Se exceptúan no obstante de esta moratoria las solicitudes que, a la entrada en vigor de este RDL 23/2020, hayan constituido y remitido a la administración competente para la tramitación de las autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías económicas.

El artículo 2 del RDL 23/2020 habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, y que se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva. Será preciso por tanto esperar a la aprobación de una nueva normativa para conocer las características concretas de estos nuevos regímenes retributivos y losproyectos que podrán optar a los mismos.

Los proyectos con permisos de acceso y conexión otorgados hace varios años tendrán que estar muy pendientes del cumplimiento de hitos administrativos muy exigentes para evitar su caducidad automática y la ejecución de las garantías. Al mismo tiempo, se abre una puerta a nuevos proyectos, que verán favorecida su implantación por más capacidad en la red, simplificación de trámites administrativos y nuevos modelos retributivos, pero diferida al momento futuro e indeterminado en que se apruebe el desarrollo reglamentario del acceso y la conexión.

Auren Abogados

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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