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En el día de ayer, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

En dicho Real Decreto se recogen las nuevas cuantías aplicables para el año 2020, que representan un incremento del 5,56% respecto a las cuantías previstas en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el SMI para 2019, que se encontraba prorrogado hasta el momento de publicación del presente Real Decreto objeto de comentario.

Las cuantías del nuevo SMI son las siguientes:

  • Salario mínimo diario: 31,66 euros/día
  • Salario mínimo mensual: 950 euros/mes

El salario mínimo mensual se aplicará en el salario base y en las pagas extra, dando así lugar a 13.300 euros anuales de salario mínimo anual.

En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, el SMI en su caso habrá de calcularse de manera proporcional a la jornada realizada.

Adicionalmente, en el artículo 4 del Real Decreto, se recogen las siguientes previsiones respecto a los trabajadores eventuales y temporeros y los empleados del hogar.

  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
  • En cuanto a los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el salario mínimo queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.

El Real Decreto establece efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, lo cual implica que las empresas que estuvieran retribuyendo por cantidades inferiores a los 950 euros/mes deberá proceder a su regulación de manera retroactiva al día 1 de enero 2020.

La norma incorpora, como en años anteriores, reglas de afectación en una disposición transitoria con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.

Aunque la estructura y redactado del real decreto no difiere en el resto de aspectos de los reales decretos anteriores, la subida del SMI puede generar problemáticas no existentes con anterioridad en situaciones como la de los trabajadores en prácticas, cuya estructura retributiva mínima (60% o 75% del salario convenio) podría quedar por debajo del SMI.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/actualizacion-del-salario-minimo-interprofesional/

Marc Carrera Domènech

Socio responsable del área de Derecho Laboral

Mª Eugenia Guzmán López De Lamadrid

Directora en el área de Derecho Laboral