Togas.biz

Seguimos dando vueltas a la plusvalía municipal, como sabéis desde nuestro Bufete reclamamos por ti la plusvalía municipal. En esta ocasión el devenir por los Tribunales devuelve este impuesto al Tribunal Supremo. Ahora deben decidir sobre la conveniencia de actualizar el valor de la casa con el IPC. Es un tema fundamental en la disputa por reclamar la plusvalía y mucho más por evitar en el futuro que ventas en pérdidas de propiedades sean gravadas por este impuesto. Definitivamente la decisión del Supremo puede poner algo de cordura en este asunto. Mientras esperamos su decisión hacemos un repaso al impuesto de plusvalía municipal y a cómo reclamar lo pagado de más.

La plusvalía municipal

Ya todos tenemos claro de qué hablamos al nombrar la plusvalía municipal. Se trata de un impuesto que se denomina «impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana». Es cierto que simplificamos su nombre con el de tasa de plusvalía municipal. Como ese nombre indica el impuesto es competencia de los Ayuntamientos. Se les permite por esa vía gravar el valor de terrenos en transmisiones de propiedad. Parte de la idea de que el terreno incrementa su valor.

Así las cosas ese incremento del valor del terreno se calcula por parte del Ayuntamiento con el valor catastral del suelo. El mismo tiene una revalorización anual automática definida en la correspondiente ordenanza municipal. Se da la circunstancia de que ese valor catastral no tiene ninguna relación real con el valor de las cosas y del dinero.

Reclamar la plusvalía municipal

El tema de este impuesto en el que el Ayuntamiento nos grava en la transmisión llegó al Supremo. Porque seguíamos obligados a pagarlo cuando en realidad las trasmisiones habían sido en pérdidas. Así las cosas la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo nos abre la posibilidad de reclamar las plusvalías municipales abonadas. La forma de hacerlo es reclamando en primer lugar por vía administrativa al Ayuntamiento. Posteriormente se accedería a la vía contencioso administrativa.

Una sentencia de julio de 2018 eximía al vendedor de pagar la plusvalía si podía demostrar que la propiedad fue vendida en pérdidas. O lo que es lo mismo si se vende por debajo del precio de compra y por lo tanto no se produce incremento patrimonial. Ahora el tema es dilucidar si aunque el precio de venta es superior al de adquisición, el valor real del dinero con el paso del tiempo es o no el mismo.

Actualizar el valor de la casa con el IPC

El Supremo admitió el pasado mes de octubre un recurso de casación. El objeto del mismo es dilucidar si actualizar el valor de la casa con el IPC para constatar que no se ha experimentado incremento real en la transmisión. Recordemos que la no existencia de ese incremento nos exime del pago de la plusvalía municipal. Cuando hablamos de casa hay que tener en cuenta que el asunto trata de cualquier inmueble, terreno, etc. La razón de querer usar el IPC para comprobar el incremento o no del valor de la propiedad es de pura lógica. Cuando mantenemos una propiedad durante muchos años es más que posible que el precio de venta de la misma no haya subido en la misma relación que el IPC.

Que haya llegado al Supremo este recurso de casación está motivado por la posición de otros juzgados. En ellos se ha considerado lógico actualizar el valor de compra de una propiedad acorde con el IPC. Una de las razones esgrimidas por uno de estos juzgados es que lo que podíamos comprar con una cantidad de dinero hace veinte años no es lo mismo que lo que podemos comprar en la actualidad. Los juzgados y tribunales van conociendo casos y pronunciándose según su criterio. Lo cierto es que reina un poco de arbitrariedad y por ello es necesario conocer el posicionamiento de nuestro Tribunal Supremo. De tal forma que todos sepamos definitivamente el valor de nuestras cartas.

Sobre lo que va a decidir el Supremo

Básicamente la decisión de Supremo debe aclarar si actualizar el valor de la casa con el IPC es el método idóneo. Puede ser que el Tribunal Supremo se decante por otro mecanismo de corrección de la inflación diferente al IPC. Imaginemos que el Tribunal Supremo entiende que es acorde a este método como se debe calcular la re-valorización de la propiedad. Entonces entrará a determinar cómo se debe admitir esa actualización. O bien usando el IPC nacional, o los provinciales o autonómicos. También como ya hemos apuntado podría decantarse por otro método de cálculo.