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El pasado mes de abril de 2018, se aprobaron en el Acuerdo de unificación de criterios de los JPI de Barcelona las siguientes conclusiones respecto a la admisión de juicios monitorios europeos.

En este sentido, se determina que procede desestimar la petición inicial, además de en los casos previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1896/2006, también por el incumplimiento de una norma procesal de orden público establecida en el Derecho nacional.

El art. 11 del Reglamento (CE) 1896/2006 establece que se desestimará la petición inicial cuando no se cumplan los requisitos formales de la petición o que ésta sea manifiestamente infundada, cuando la respuesta no sea enviada en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 9, apartado 2 o, en caso de que el demandante no envíe su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechace la propuesta de dicho órgano, de conformidad con el artículo 10 de la misma norma.

Y, de conformidad con el referido artículo, según los criterios aprobados, se considerará un incumplimiento de los requisitos formales de petición de requerimiento europeo de pago establecidos en el art. 7 del Reglamento (CE) 1896/2006 (art.11.1a del Reglamento), la falta de acreditación del carácter de representante legal o procesal que manifieste ostentar el firmante de la petición de juicio monitorio europeo.

Fuente: Fabregat Perulles Sales Abogados

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