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La persona natural endeudada que quiere beneficiarse del nuevo mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho regulado en el art. 178 bis de la Ley Concursal debe pasar primero por un concurso y que éste concluya por insuficiencia de la masa activa. Se plantea la incertidumbre de si, además, es necesario que haya pasado por o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en todo caso.

La Ley Concursal parece exigir el intento de celebración de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos como uno de los requisitos para la concurrencia de la buena fe necesaria para dicha exoneración. Pero el tenor de los apartados 3º, 4º y 5º del punto 3 del art. 178bis de la Ley Concursal es farragoso y da lugar a diferentes interpretaciones y por ello surge la duda de si en todo caso será necesario acudir a este tipo de acuerdos para poder ser agraciado con el beneficio de la “segunda oportunidad”.

De manera muy concisa, podríamos indicar que existen dos modelos o alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho: (i) el modelo A, que consiste en una exoneración definitiva de los créditos (sujeta a posible revocación) una vez se ha constatado el pago de un umbral mínimo de pasivo y (ii) el modelo B, que consiste en una exoneración provisional de los créditos (también sujeta a posible revocación), aceptando un plan de pagos para las deudas no exoneradas y cumpliendo otra serie de requisitos especificados en la Ley.

Como uno de los requisitos de buena fe previo a ambas alternativas se establece el haber celebrado, o al menos haber intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El intento de obtención del acuerdo se concibe así como una manifestación de que el beneficio de la exoneración del pasivo lo solicita un deudor responsable y colaborador, predispuesto a pagar sus deudas. Ocurre, sin embargo, que en el modelo A (apartado 3.4º del art. 178bis de la Ley Concursal) se dispone que el umbral de pago mínimo sea el pago íntegro de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, “si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo”, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, por lo que parece que se da pie a la interpretación de que el requisito de acudir al Acuerdo Extrajudicial de Pagos sea una elección facultativa para el deudor. El modelo B (apartado 3.5º del art. 178 bis de la Ley Concursal) se presenta como alternativa respecto del apartado anterior, el modelo A.

De lo anterior se deduce, y así se corrobora principalmente por las resoluciones de los juzgados mercantiles de Barcelona (dejando de lado las primeras resoluciones sobre exoneración del pasivo insatisfecho, que solían ser muy magnánimas con los deudores), que aquellos deudores que deseen acogerse al modelo B de exoneración del pasivo insatisfecho, con el objetivo de someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados, deberán en todo caso haber celebrado o al menos intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

También lo habrán de hacer los deudores que opten por acudir al modelo A de exoneración del pasivo insatisfecho (pago de un umbral mínimo de pasivo) y prevean que solo van a poder satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Podrán eludir el intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, por tanto, únicamente aquellos deudores que acrediten haber pagado los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, además, un 25% de los créditos ordinarios.

Por último, debe señalarse que en los casos de concursos en los que, a la fecha de declaración del mismo, todavía no estaba vigente la exigencia de intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho (o no existía aún el propio Acuerdo Extrajudicial de Pagos como mecanismo preconcursal), la jurisprudencia ha admitido la concesión de tal beneficio sin haber acudido a dicho acuerdo previamente.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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