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Como venimos comentando en posts anteriores, la ineludible conexión entre Acuerdo Extrajudicial de Pagos y exoneración del pasivo insatisfecho es un tema no exento de complejidad.

El deudor que quiere ser beneficiario de la “segunda oportunidad” debe decidir desde un inicio cuál es el modelo de exoneración del pasivo insatisfecho que más le conviene, el modelo A (de pago de un umbral mínimo de pasivo) o el modelo B (de aceptación de un plan de pagos para la deuda no exonerada). Ante la duda, y si se está dentro de los límites legales establecidos, se recomienda intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, salvo que se prefiera una liquidación concursal de los activos y se tenga muy claro que con el producto de la misma se va a llegar a cubrir hasta el 25% de los créditos ordinarios.

La doctrina y jurisprudencia han hecho hincapié en que el intento de celebración de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos debe ser serio y real para que pueda considerarse cumplido el requisito. No vale cualquier intento. No se considera un intento el hecho de que la solicitud de inicio de expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos sea inadmitida o que el Notario instado para ello no atienda la solicitud, si ello no se acredita. No sirve de excusa para no intentar celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos el hecho de que al tiempo de iniciarse el expediente no existiera un formulario al efecto o que el deudor hubiera tanteado llegar a un acuerdo con sus acreedores por su cuenta, sin éxito. Y, por supuesto, tampoco vale proponer en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos una quita del 100% de los créditos, pues ello podría ser considerado un fraude de Ley, como así entendió la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño de 25 de febrero de 2016 (JUR 201649714).

Los jueces de lo Mercantil de Barcelona han seleccionado un elenco de situaciones en las que sí consideran que se ha intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos: (i) cuando se eleva una propuesta de acuerdo y ésta no es aceptada por los acreedores; (ii) cuando el mediador decida, a la vista de las circunstancias del caso, no presentar una propuesta a los acreedores y solicitar el concurso; (iii) cuando la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos haya sido admitida y no se haya aceptado el cargo por el mediador concursal por causa no imputable al deudor; y (iv) cuando se acrediten otros supuestos que pongan fin, por causa no imputable al deudor, al procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Quitando las excepciones antes comentadas, los jueces de lo mercantil abogan por una interpretación amplia del concepto de intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, incluyéndose también los casos en que el acuerdo es incumplido o se anula.

En conclusión, convendría que el legislador despejara las incógnitas que surgen de la confusa literalidad del art. 178 bis.3 de la Ley Concursal. Mientras tanto, el deudor persona física que aspire a una segunda oportunidad, deberá planificar muy bien su estrategia ab initio y, en su caso, enfocar la composición de su pasivo a través de una solicitud efectiva de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El intento de celebración de este acuerdo con sus acreedores, será, en la mayoría de los supuestos, prueba de la necesaria concurrencia de buena fe en el deudor para admitir la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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