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Cuando el concurso consecutivo se declara como consecuencia de la anulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos o de su incumplimiento, es posible que ya se hayan verificado por el deudor algunos de los pagos comprometidos en el plan de pagos del acuerdo.

Tanto la anulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos como la declaración de su incumplimiento han de conllevar la desaparición de los efectos novatorios del acuerdo, concurriendo los acreedores al concurso consecutivo con sus créditos en la cuantía y forma anterior a la existencia del acuerdo.

Ahora bien, la mayoría de la doctrina y también los Jueces Mercantiles de Madrid -en las conclusiones de los Magistrados de 11 de octubre de 2013- coinciden en que los pagos realizados en cumplimiento del acuerdo hasta el momento en que se haya declarado su nulidad o su incumplimiento se entenderán, a priori, consolidados, esto es, válidamente hechos, a no ser que durante el concurso consecutivo se plantease su posible reintegración a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley Concursal. Se asume así el espíritu del art. 162 de la Ley Concursal referido a los supuestos de pagos realizados en cumplimiento parcial de un convenio cuando después se abra la fase de liquidación.

La especialidad del concurso consecutivo prevista para las acciones de reintegración es que el plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles comienza a contar desde la solicitud del deudor de inicio del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. ¿Pero cuándo se considera que concluye dicho plazo?

El periodo de sospecha para las acciones de reintegración no terminará –según los jueces de lo mercantil de Madrid y la doctrina dominante- hasta la declaración del concurso consecutivo, de modo que los actos realizados por el deudor durante el expediente de mediación concursal podrán ser examinados a la luz del régimen de las acciones de reintegración. Y es que tales actos no están sujetos a ninguna suerte de intervención por parte del mediador concursal –pues no es ésta su función-, quedando las facultades de administración y disposición del deudor intactas durante el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en sí, no podrá ser objeto de rescisión en un eventual concurso de acreedores posterior. Ahora bien, sí podrían llegar a ser rescindibles en el concurso consecutivo los pagos realizados en ejecución de dicho acuerdo extrajudicial porque, aunque supervisados por el mediador concursal, no han sido intervenidos por órgano alguno ni autorizados judicialmente y estarían dentro del periodo hábil para las acciones de reintegración. Eso sí, en tales casos, podría llegar a argüirse que existe justificación para el sacrificio patrimonial que supusiera dicho pago, en la ejecución del acuerdo alcanzado con la mayoría de los acreedores.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues


Fuente: Garrigues Abogados

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