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Los pequeños empresarios y pymes en dificultades tienen una buena oportunidad para recomponer su pasivo a través del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, a pesar de algunas de las incertidumbres que todavía se ciernen en su tramitación. Este expediente es otro marco de reestructuración temprana de la deuda con posibilidad de extensión de efectos a los acreedores disidentes, si bien a pequeña escala. Además, para los deudores personas físicas, este expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cuando no llegue a buen fin, será la antecámara necesaria para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

La ventaja frente a los acuerdos de refinanciación homologados de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal es que este tipo de acuerdos puede negociarse con toda clase de acreedores del deudor –a excepción de los acreedores de derecho público-, no limitándose, por tanto a los acreedores de pasivos financieros. Se da respuesta, así, al pedimento, que se echaba en falta en los acuerdos de refinanciación homologados, de poder incluir a los proveedores dentro de la negociación del acuerdo.

El expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos es rápido y sencillo. Con ayuda del profesional adecuado y, sobretodo, una información cualificada de lo que se tiene y lo que se debe, un mediador concursal debería ser capaz de componer un acuerdo para el deudor y sus acreedores que será normalmente mejor que el que pueda alcanzarse en un convenio concursal, por el lapso de tiempo que transcurre normalmente en el procedimiento concursal hasta el momento de la propuesta de un convenio, durante el cual activos y actividad del deudor pueden llegar deteriorados. Además, el contenido posible para un Acuerdo Extrajudicial de Pagos es tan amplio y polivalente como el de un convenio concursal, con la ventaja de que su negociación es más flexible, pues no existe la prohibición de modificar las propuestas inicialmente planteadas. El deudor puede optar, incluso, por celebrar reuniones o conversaciones previas con sus acreedores para conseguir el apoyo a una propuesta de acuerdo y comenzar el expediente de mediación concursal con la seguridad de que el mismo va a ser aceptado.

Durante la tramitación del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor puede continuar con su actividad laboral, profesional o empresarial sin más limitación que la advertencia legal de cuidarse de realizar actos de administración o disposición extraordinarios, pero pudiendo seguir percibiendo ingresos por la actividad profesional o empresarial. Atrás quedaron las restricciones –absurdas- de la antigua regulación de la mediación concursal por las que el deudor debía devolver las tarjetas de crédito, no podía solicitar concesión de nueva financiación ni utilizar medios electrónicos de pago.

Un incentivo importante para que los pequeños deudores opten por acudir a un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos –antes que a un acuerdo de refinanciación homologado- es la suspensión del devengo de intereses respecto de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo durante la fase de negociación del acuerdo.

Para dotar a las negociaciones del Acuerdo Extrajudicial de Pagos de una plataforma estable, además, la regulación establece un ámbito de paralización de las ejecuciones frente al patrimonio del deudor más amplio que el previsto con carácter general en el art. 5 bis de la Ley Concursal y que siempre contempla la vivienda habitual del deudor, en caso de que éste se trate de una persona natural.

Una vez alcanzado el Acuerdo extrajudicial de Pagos, esta paralización de ejecuciones perdurará para los acreedores afectados por el mismo, respecto de los créditos anteriores a la comunicación de la apertura del expediente, pudiéndose incluso cancelar los embargos correspondientes.

Al igual que los acuerdos de refinanciación, los Acuerdos Extrajudiciales de Pago se encuentran protegidos en el concurso posterior de las acciones rescisorias. De este modo, se incentiva que los acreedores apoyen la solución negociada propuesta por el deudor, dado que éstos no han de ver perjudicados sus derechos en un concurso posterior y consolidarán, en principio, los pagos recibidos, salvo que consiga acreditarse el perjuicio concreto del pago realizado en ejecución del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Ahora bien, el fin último del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ha de ser evitar la tramitación de un concurso de acreedores. El camino a recorrer hasta la adopción del Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debería durar más de tres meses en total y, como su propio nombre indica, sin el engorro de tener que acudir a un proceso judicializado que, por la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil, resultaría un proceso mucho menos rápido y ágil y, desde luego, más costoso. Aun así, en el caso de que un concurso consecutivo fuese inevitable, la mediación concursal previa tiene la ventaja de ahorrar ciertos pasos del concurso y acelerar su fase común, si bien todavía haya que mejorar ciertas disfuncionalidades que se producen a la hora de dar efectividad a esos ahorros.

De este modo, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se presenta como la alternativa para que pymes y personas físicas puedan solucionar su problema de insolvencia sin elevados costes temporales, económicos y reputacionales. En relación con éste último aspecto, nótese que la publicidad que se otorga al expediente de mediación concursal, si bien supera la prevista para el resto de acuerdos de refinanciación, es menor que la de un concurso, que todavía se percibe por muchos como un estigma social.

En consecuencia, debe perderse el miedo a utilizar este nuevo método de recomposición del pasivo, pues está pensado para ayudar a salvar a profesionales y pequeños empresarios con situaciones de iliquidez de manera ágil y eficaz, recordando, en todo caso, que un diagnóstico rápido del problema servirá para aplicar la solución del Acuerdo Extrajudicial de Pagos de la forma más eficiente posible.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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